Vence el plazo para recategorización de Ingresos Brutos

Repasá en esta nota las diferentes categorías para saber si tenés que modificar la tuya.

El área de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires recordó que durante todo el mes de mayo los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo nivel de actividad supere su categoría, deberán recategorizarse.

Además la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) afirmó que llevan adelante “en forma permanente” cruces de información con el organismo de recaudación nacional a efectos de corroborar los datos declarados.

El nivel de ingresos, así como la energía eléctrica consumida y la superficie afectada, son los parámetros a tener cuenta para seleccionar la categoría y deben ser consecuentes con lo informado a la AFIP por quienes estén dentro del Monotributo.

Desde el periodo fiscal 2015 existen ocho (8) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”). Es importante señalar que las categorías I y II fueron eliminadas. Por lo tanto, la mínima establecida es la categoría III.

Las caterorías

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Además podés ingresar en la web oficial www.agip.gob.ar para conocer más información.

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