Vecinos de nueve Consejos Consultivos Comunales se pronunciaron contra BA Elige

En una nota conjunta, piden que se declare su “ilegitimidad” porque. aseguran, les quita competencias que les son propias.

Luego de una reunión intercomunal, vecinos que participan en los Consejos Consultivos de 9 Comunas (CCC) emitieron una nota contra la plataforma de Participación Ciudadana BA Elige, impulsada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejecutar obras públicas el año que viene con un presupuesto de 500 millones de pesos en base a pedidos registrados en una página web oficial.

Según informaron a Pura Ciudad, participaron vecinos de los Consejos Consultivos Comunales de las Comunas 2 (Recoleta), 3 (Balvanera y San Cristóbal), 4 (La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya), 5 (Almagro, Boedo), 10 (Villa Real, Villa Luro, Floresta, Monte Castro, Vélez Sarsfield, Versalles), 12 (Coghlan, Villa Urquiza, Saavedra, Villa Pueyrredón), 13 (Belgrano, Colegiales, Núñez) 14 (Palermo) y 15 (Chacarita, Villa Crespo, Parque Chas, Villa Ortúzar, La Paternal, Agronomía).

“Denunciamos el Programa BA Elige ya que afecta el proceso de transferencia de competencias a las Comunas y avanza en funciones que van más allá del ejercicio de actividades desconcentradas del Ejecutivo, inmiscuyéndose en las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, desconociendo el funcionamiento de un gobierno local y de cercanía como es la Junta Comunal y de los Consejos Consultivos Comunales como órganos de participación ciudadana”, exponen los vecinos autores de la nota.

“La principal consecuencia del BA Elige es un vaciamiento funcional, pues toda la “participación vecinal” que debería concentrarse en los CCC de las comunas, queda vinculada a la Administración del Gobierno Central”, añaden por lo que piden “que se declare su ilegitimidad”.

“Asimismo declaramos que se llevarán a cabo las acciones correspondientes, para reclamar el estricto cumplimiento de las leyes, particularmente del Art. 4º de la CCABA sobre las penalidades en que incurre el GCABA al prolongar poderes violando el texto de la Carta Magna”, concluyen los vecinos de los 9 Consejos Consultivos Comunales.

La nota completa

En un nuevo intento de desconocer el funcionamiento de las Comunas, el GCABA ha lanzado desde el área de Participación Ciudadana del GCBA, el programa “BA Elige” con un presupuesto de quinientos millones de pesos destinados a obras, proyectos o programas de diversa índole.

Entre otras cosas, denunciamos el Programa BAElige ya que afecta el proceso de transferencia de competencias a las Comunas y avanza en funciones que van más allá del ejercicio de actividades desconcentradas del Ejecutivo, inmiscuyéndose en las competencias exclusivas y concurrentes de las Comunas, desconociendo el funcionamiento de un gobierno local y de cercanía como es la Junta Comunal y de los Consejos Consultivos Comunales como órganos de participación ciudadana. El modelo constitucional de la CABA, exhibe rasgos específicos que lo distinguen del concierto federal de la República, por sentar sus bases de gobierno en una democracia con una ingente descentralización y participación ciudadana (Art. 1º CCABA). Donde se añaden otras dimensiones tendientes a la descentralización del poder; entre otros, las llamadas autoridades independientes, alguna de ellas como centros de decisión autónomos -de clara legitimación democrática-, ajenas, por regla, a la injerencia del poder central sin perjuicio de las obvias relaciones de coordinación.

En rigor, ¿si el poder central tuviese facultades para avocarse o ejercer alguna de las competencias descentralizadas, cuál sería el sentido de la descentralización?

Sobre su alcance, la Ley 1777/05 en su Art. 9º.-sanciona: “Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas”. BAElige avanza sobre las competencias exclusivas y en cuanto a las concurrentes, recordemos que el GCABA no tiene ninguna competencia exclusiva, siendo todas ellas concurrentes con las comunas. (Ver Art. 11º y 13º de la Ley 1777/05). Al respecto, la ley nº 3233 es precisa en el sentido de que se debe remitir un cronograma de transferencia de competencias y servicios, y, fundamentalmente, de que el poder central debe “abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes” (Art. 4º, inc. d.).

El Programa BAElige, parece, en principio, mantener la misma estructura del antiguo y derogado Presupuesto Participativo, previo a la implantación de las Comunas, simplemente modificando su nombre, desnaturalizando ese sistema de participación, por medio de un acto reglamentario de inferior jerarquía que se exhibe contrario a la ley. La Administración no puede apartarse de aquélla, y reglamentar en paralelo cuestiones sobre las que la Legislatura adoptó un temperamento específico.

Las Comunas, por excelencia, responden a ese ideario constitucional de fractura del poder y autoridades independientes. Así conviene reiterar en qué tipo de Constitución está inserta la institución comunal. La Ciudad de Buenos Aires, por lo pronto, define sus instituciones como una democracia de tipo participativa (art. 1º CCABA) y explicita una pluralidad de instancias de participación ciudadana, entre ellas, el Presupuesto Participativo (Art. 52º de la CCABA), de donde se concluye que, a falta de competencias exclusivas del GCABA, todo el Presupuesto General de la CABA debe ser al menos priorizado en consenso con la ciudadanía que deben intervenir en las Políticas Especiales (Art. 13º Ley 1777). La falta de Ley de Presupuesto Participativo y su Matriz de Distribución a las Comunas (Art. 17º Ley 1777), allí mencionadas, que deberían reglamentar la participación ciudadana en el ámbito del Presupuesto General de la CABA (competencias concurrentes) y del Presupuesto Comunal (competencias exclusivas y adicionales transferidas), no puede ser justificativa para el lanzamiento de programas como este que presumen de cubrir ese vacío legal pero yendo en dirección contraria al explícito espíritu de descentralización y participación (Art. 129º de la CCABA y Art. 15º de la Ley 1777)

En relación a las Comunas, el art. 127º de la CCABA, las conceptualiza como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Agrega que “una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia” (Ley 1777/05). La institución comunal no se encuentra subordinada, según el texto constitucional, al poder central.

Visto que el ámbito natural de participación son los CCC como lo define la Ley 1777/05 en su Art. 33º.- “Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad” y no otro, no se pueden generar mecanismos de participación que los ignoren. En este contexto, no cabe duda que las normas introducidas en el Título Sexto de la Constitución de la Ciudad –Comunas- constituyen uno de los instrumentos que la Carta Magna local ha previsto para instituir una mayor participación ciudadana, mediante la descentralización territorial de diversas competencias estatales en materia de gestión política y administrativa.

La principal consecuencia del BAElige es un vaciamiento funcional, pues toda la “participación vecinal” que debería concentrarse en los CCC de las comunas, queda vinculada a la Administración del Gobierno Central. ¡Que se pongan a disposición de las Comunas los recursos que el Ejecutivo retiene! Declarado ilegitimo el BAElige, sus funciones, recursos y personal deben ser trasladados a cada Comuna. El Ejecutivo debe hacerse cargo de una acto administrativo NULO, que no puede tener consecuencias válidas y debe reajustar su organización interna, incluso presupuestariamente, llevando adelante en forma inmediata el incumplido Plan de Transferencias a las Comunas.

Participar en un CCC que debe controlar a las Juntas Comunales, no tiene las mismas implicancias si la Comuna administra presupuesto o lo administra el GCABA.

Las comunas están separadas de la Administración central y dotadas de facultades de planificación, ejecución y control en forma exclusiva o concurrente con el GCABA, se desprende que las Comunas no mantienen una relación de subordinación con la administración central, sino que, en todo caso, dicha relación es de coordinación.

Por lo expuesto, SOLO CABE SOLICITAR QUE SE DECLARE SU ILEGITIMIDAD.

Asimismo declaramos que se llevarán a cabo las acciones correspondientes, para reclamar el estricto cumplimiento de las leyes, particularmente del Art. 4º de la CCABA sobre las penalidades en que incurre el GCABA al prolongar poderes violando el texto de la Carta Magna.

 

REFERENCIAS

CCBA

ARTÍCULO 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa….

ARTÍCULO 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

ARTÍCULO 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

ARTÍCULO 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

ARTÍCULO 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

 

Ley 1777

Art. 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

Art. 13.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre Políticas Especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.

Art. 15.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.

Art. 17.- Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.

A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.

Art. 33.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

Art. 41.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal: …. c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.

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