Urbanización de villas: Ciudad posterga el pago de créditos hipotecarios y beneficia a 16.000 familias

Esta medida beneficia a quienes viven en los barrios Lacarra, San Antonio, Mundo Grúa, Valparaíso, Papa Francisco, Osvaldo Cruz, Padre Grote, Playón de Chacarita, Rodrigo Bueno y 31.

Este jueves, el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) informó que hasta fines de mayo se suspenden los pagos de los créditos hipotecarios por viviendas ubicadas en villas y barrios de emergencia en proceso de urbanización.

“Con el fin de llevar tranquilidad a las familias beneficiarias de los créditos otorgados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaria de Integración Social y Urbana para el acceso a la primera vivienda y sus refacciones, se decidió la suspensión del pago de las cuotas vencidas y las cuotas de abril y mayo del 2020, correspondientes a los planes de pago a cargo de los beneficiarios de viviendas sociales, como así también de sus respectivos intereses”, exponen fuentes oficiales.

Esta medida beneficia a las familias que viven en los barrios Lacarra, San Antonio, Mundo Grúa, Valparaíso, Papa Francisco, Osvaldo Cruz, Padre Grote, Playón de Chacarita, Rodrigo Bueno, 31.

“A través de estas medidas, se apunta a llevar tranquilidad a las más de 16.000 familias para transitar esta cuarentena con la certeza de que no corre riesgo la casa por la que se esforzaron. Además, es importante recordar que el Gobierno Nacional decretó el congelamiento del valor de las cuotas de las viviendas en UVAs en los créditos hipotecarios destinados para vivienda única y suspendió todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre”, suman.

“Desde el Gobierno de la Ciudad se seguirá trabajando en equipo para que cada familia cuente con lo necesario para atravesar este aislamiento social, preventivo y obligatorio, y con el esfuerzo de todos salir adelante de esta situación”, aclaran.

El Gobierno oficializó esta semana el congelamiento de las hipotecas y prendas ajustables por UVA hasta el 30 de septiembre, según lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 319/2020 publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En la norma se especifica que “hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año”.

La norma añade que “la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”, consigna Télam.

Más adelante, en sus artículos 3° y 4°, el DNU establece que quedan suspendidas todas las ejecuciones hasta el 30 de septiembre próximo, como asimismo los plazos de prescripción y de caducidad de instancia”. En cuanto a las inscripciones registrales, la normativa dictamina que “la prórroga automática de todas las inscripciones registrales de las garantías, y no impedirán la traba y mantenimiento de las medidas cautelares en garantía del crédito”. “Asimismo, importan, por igual período, la suspensión del plazo de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas, y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias”, agregó.

En cuanto a las diferencias en el pago de las cuotas, mientras dure el congelamiento, el DNU señala que “la diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el artículo 2°, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente año. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año, fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito”.