Una jueza declaró inconstitucional dos artículos del sistema de reconocimiento facial de CABA
Elena Liberatori consideró que “se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes”.
La jueza porteña Elena Liberatori declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) que aplicó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Consideró que “se implementó sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes”.
La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario 14, dio lugar al amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra el GCBA.
Esta causa estaba en manos del juez Roberto Gallardo, pero fue recusado por el Gobierno porteño, el cual lo acusó de imparcialidad.
Liberatori determinó “la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad en el marco del SRFP, en violación del artículo 3 del Anexo de la Resolución 398/19, es decir, sin orden judicial constatable”.
Supeditó “la puesta en funcionamiento del SRFP a la constitución y debido funcionamiento de los órganos de control, como la Comisión especial de seguimiento de los sistemas de video vigilancia en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad y Defensoría del Pueblo de la Ciudad”.