Un fallo responsabiliza a la Ciudad y le ordena indemnizar a una ciclista que cayó en una alcantarilla
El hecho ocurrió en 2015 en Belgrano. La Justicia porteña dijo que el Gobierno porteño es responsable de la seguridad vial y que deberá pagar $62.000 a la vecina damnificada.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá pagarle $62.000 a una vecina que en 2015 trabó su bicicleta en una alcantarilla de Belgrano (Comuna 13), se cayó y se dañó el rostro. Así lo establece un fallo de la titular del Juzgado N° 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Paola Cabezas Cescato.
La vecina presentó un recurso de amparo, el cual fue aceptado en forma parcial por la magistrada, quien analizó la responsabilidad del Poder Ejecutivo porteño y subrayó que “en la Constitución local, el GCBA se comprometió a instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva, entre otras cosas, la seguridad vial y peatonal”.
“Puede observarse que la separación entre dos de las barras metálicas del sumidero en cuestión tendría un tamaño considerablemente mayor que el existente entre las otras que lo componen, a más de lo cual también puede apreciarse a simple vista que dichas barras están desalineadas”, explicó luego de analizar las fotografías del lugar donde sucedió el siniestros, según informó Diario Judicial.
Para la sentenciante, “resulta razonable concluir en que la rueda delantera de la bicicleta de la actora pudo introducirse fácilmente en esa ranura provocando su caída conforme lo relató en el escrito de inicio”.
De este modo, la jueza tuvo por acreditado que en el caso medió una “omisión ilegítima imputable al GCBA”, por “haber ejercido en debida forma las funciones que tenía a su cargo -ejercer el mantenimiento adecuado del sumidero-, el hecho dañoso no habría ocurrido”.
También rechazó el argumento del GCBA respecto a que la actora habría obrado de modo negligente por conducir su bicicleta a través de una avenida por donde circulaban muchos vehículos. Y añadió: “Carece de asidero, toda vez que no existe preceptiva alguna que prohíba a los ciclistas circular por avenidas en las cuales circulan gran cantidad de vehículos”.