Tuvo dictamen el proyecto para transferir a Ciudad delitos de tenencia de droga, profilaxis y corrupción

Este viernes el presidente de la Comisión parlamentaria de Justicia, Daniel Presti, dio el visto bueno. Son los ilícitos contemplados en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.702.

Este viernes el presidente de la Comisión parlamentaria de Justicia, Daniel Presti, dio el visto bueno. Son los ilícitos contemplados en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.702.

Este viernes se reunió la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Su presidente, el legislador Daniel Presti (PRO), firmó un dictamen para aprobar el traspaso de competencias para entender en los delitos previstos en los artículos 1 y 2 de la Ley 26.702 a la Ciudad de Buenos Aires (Expediente 3179-D-2017), lo cuales no correspondan a la competencia federal. Allí se mencionan, entre otros el narcomenudeo, la profilaxis, la defraudación pública, la resistencia a la autoridad, entre otros.

El Congreso de la Nación el 7 de septiembre de 2011 sanciono la Ley 26.702 para trasferir a la órbita porteña la competencia  para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio local. La primera transferencia de competencias penales fue instrumentada mediante el Convenio celebrado el 7 de diciembre del año 2000  y aprobada por Ley 597 de la ciudad y Ley Nacional 25.752, destacan los fundamentos del proyecto tratado este viernes. La segunda fue el primero de junio de 2004 (Ley Local 2.257 y ley Nacional 26.357). La tercera transferencia de competencias penales se sanciono por Ley 26702 del Congreso Nacional faltando la aceptación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De este modo, la Ley 26.702 de Transferencia de competencias penales y contravencionales de la Justicia nacional Ordinaria a la Ciudad contempla cuatro tipos de delitos. El primero de ellos trata delitos complementarios de las competencias transferidas por Leyes 25.752 Y 26.357: Lesiones (artículos 89 al 94, Código Penal); duelo (artículos 97 al 103, Código Penal); abuso de armas (artículos 104 y 105, Código Penal); violación de domicilio (Título V, Capítulo II, artículos 150 al 152, Código Penal); incendio y otros estragos (artículos 186 al 189, Código Penal); tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional, previstos en el artículo 189 bis, acápites 2 y 4, Código Penal, con excepción de los casos en que el delito aparezca cometido por un funcionario público federal o sea conexo con un delito federal; impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270; penalización de Actos Discriminatorios, conforme lo dispuesto en la Ley 23.592; delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos, conforme lo dispuesto en las leyes 20.655 y 23.184 y sus modificatorias, en los aspectos que resulten aplicables a la jurisdicción local.

La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervendrá en el supuesto del artículo 151 del Código Penal contemplado en el apartado d) precedente, siempre que el hecho lo cometiere un funcionario público o agente de la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En segundo lugar, se mencionan delitos contra la administración pública “ocurridos exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales”. Allí se mencionan: atentado y resistencia contra la autoridad (artículos 237, 238, 239, 240, 241, 242 y 243, Código Penal); falsa denuncia de delitos cuya competencia se encuentre transferida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 245, Código Penal); usurpación de autoridad, títulos u honores (artículos 246 incisos 1, 2 y 3, y 247, Código Penal); abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos (artículos 248, 248 bis, 249, 250, 251, 252 1er. párrafo y 253, Código Penal); violación de sellos y documentos (artículos 254 y 255, Código Penal); cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259, Código Penal); malversación de caudales públicos (artículos 260 al 264, Código Penal); negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265, Código Penal); exacciones ilegales (artículos 266 al 268, Código Penal); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados (artículos 268 (1), 268 (2) y 268 (3), Código Penal); prevaricato (artículos 269 al 272, Código Penal); denegación y retardo de justicia (artículos 273 y 274, Código Penal); falso testimonio (artículos 275 y 276, Código Penal); evasión y quebrantamiento de pena (artículos 280, 281 y 281 bis, Código Penal).

En tercer lugar, se nombran delitos contra la fe pública “siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”: falsificación de sellos, timbres y marcas (artículos 288, 289 inciso 1, 290 y 291, Código Penal); falsificación de documentos (artículos 292 al 298, Código Penal).

Por último, se habla de delitos vinculados en materia de competencia pública local: delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual (artículos 143 al 144 quinto, Código Penal), siempre que fuera cometido por un miembro de los poderes públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; delitos contra la libertad de trabajo y asociación (artículos 158 y 159, Código Penal); estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (artículo 172, Código Penal); defraudación (artículo 174 inciso 5, Código Penal), siempre que el hecho se cometiere contra la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; delito contra la seguridad del tránsito (artículo 193 bis, Código Penal); desarmado de autos sin autorización, conforme lo prescripto en el artículo 13 de la ley 25.761; profilaxis, en relación a los delitos tipificados por la ley 12.331; estupefacientes, con ajuste a lo previsto en el artículo 34 de la ley 23.737 conforme la redacción de la ley 26.052 (artículos 5º incisos c), e) y párrafos penúltimo y último, 14 y 29, ley 23.737 y suministro infiel e irregular de medicamentos, artículos 204, 204 bis, 204 ter y 204 quáter, Código Penal.

Además, este miércoles en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la UBA, se llevó a cabo el primer encuentro bajo la metodología “Dialogando BA”. Se convocó a varios actores y espacios políticos con distintos puntos de vista para lograr la pluralidad de voces sobre la trasferencia de competencias judiciales.

“Acá lo más importante de destacar es el sistema de dialogar, de conversar, de reflexionar, de intercambiar opiniones y construir consensos para hacer estos grandes cambios que requieren las políticas públicas de justicia”, explicó el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Martín Ocampo.

Durante la reunión se expusieron los desafíos y las oportunidades que implica la transferencia de las competencias judiciales en materia penal y de consumo. También se trató el tema del traspaso de la Inspección General de Justicia y del Registro de la Propiedad Inmueble de la órbita de la Justicia Nacional a la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además Ocampo comentó: “El tema del traspaso de la justicia pone a la Ciudad de Buenos Aires en la misma situación que las demás provincias” y dio como ejemplo: “un divorcio en Jujuy lo resuelven los jueces de esa provincia mientras que uno en la Ciudad se encargan los jueces nacionales”.

El subsecretario de Justicia de la Ciudad, Jorge Enríquez, también estuvo presente en la actividad, y destacó los avances del proceso de transferencia de la Justicia Nacional al ámbito porteño: “Ya nadie discute seriamente que la reforma constitucional de 1994 estableció para la Ciudad de Buenos Aires un régimen de autonomía amplio, que incluye la autonomía jurisdiccional. Hay consenso, me atrevería a decir, en todos los partidos con representación parlamentaria”, sostuvo. Y agregó: “Por eso estamos impulsando una transferencia progresiva y gradual de competencias, mediante acuerdos entre Nación y Ciudad. Como lo ejemplifico cada vez que me preguntan, no hay ningún interés federal en la ejecución de un pagaré, un desalojo o una demanda de alimentos. Buenos Aires es desde 1994 un nuevo sujeto del federalismo argentino y no aspira a otra cosa que a tener en materia judicial las mismas competencias que las demás provincias”.

Además, del encuentro participaron Felipe Miguel, jefe de Gabinete de la Ciudad de Buenos Aires; Daniel Filmus, diputado Nacional electo; Marcela Basterra, presidenta del Consejo de la Magistratura CABA; Luis Lozano, presidente del Tribunal Superior de Justicia CABA; Alberto García Lema, convencional constituyente Reforma Constitucional de 1994; y Alberto Dalla Vía, vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral.

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