Suspenden el aumento de peajes y ordenan que AUSA elabore un nuevo cuadro tarifario

La justicia porteña dispuso la “nulidad absoluta e insanable” del decreto que dispuso el incremento por considerarlo desmedido e injustificado. Ciudad confirmó que apelará.

La jueza Elena Liberatori, titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió este martes 4 de julio “hacer lugar a la acción de amparo promovida” por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli (Frente para la Victoria) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Autopistas Urbanas SA (AUSA), ante el incremento de los peajes de las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia dispuesto en febrero de 2017. De este modo, la jueza dispuso “la suspensión parcial” del aumento fijado en el cuadro tarifado dispuesto en el Decreto 72/2017 y pidió que AUSA haga un nuevo cuadro tarifario.

Al anoticiarse de esta medida, el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, informó que la administración porteña apelará este fallo. El mandatario local dijo que “la autopista no es gratis”. “O la pagan los que la usan o la pagan todos los vecinos de la Ciudad”.

En los argumentos de la resolución, la magistrada expresó que la suspensión parcial del cuadro tarifario dispuesto encuentra fundamento en la nulidad del Decreto 72/2017 acreditada y declarada en la sentencia, y en “el daño actual y efectivo que los usuarios de la red de autopistas de la Ciudad están padeciendo, circunstancia que resulta además irreparable”. Según lo resuelto, por los próximos cinco días hábiles continuarán vigentes los valores de los peajes existentes a la fecha, haciéndose efectiva la suspensión una vez que AUSA presente “un nuevo cuadro tarifario que contenga la proporción de aumento correspondiente únicamente a su recomposición”.

En relación al cuestionamiento efectuado al acto administrativo que dispuso el ajuste tarifario de los peajes, la magistrada concluyó “que se han constatado las afirmaciones de los demandantes y que el Decreto 72/2017 contiene viciados dos de sus requisitos esenciales (art. 7 del decreto 1510/97), la causa (ver inciso b) de la norma citada); y la finalidad (inciso f)”. “La consecuencia de dichas infracciones es su nulidad absoluta e insanable conforme lo dispone el art. 14 del Decreto 1510/97, que prevé en su parte pertinente: ‘El acto administrativo es nulo de nulidad absoluta e insanable, en los siguientes casos: (…) b) cuando fuere emitido mediando (…) falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o los derechos invocados; por violación (…) de la finalidad que inspiró su dictado’”, afirmó Liberatori.

Tras señalar que “asiste razón a la parte actora” al constatar con documentación presentada por AUSA que “la recaudación será de $3.015.354 millones en 2017, lo que representa un crecimiento nominal del 60% respecto a 2016”, y que “considerando la inflación, la recaudación de la empresa se duplicaría en términos reales respecto a 2008 y aumentaría un 36% respecto a 2016”, la jueza concluyó que “el aumento tarifario – que excede la recomposición tarifaria injustificadamente- tendría como objetivo la decisión política de hacer determinadas obras, cuyas bondades no están aquí en tela de juicio sino de lo que se trata es de poner a la luz una asignación presupuestaria oculta para las mismas”. “En virtud de ello, el aumento tarifario estaría basado en las obras a realizar más que en la recomposición inflacionaria de la tarifa y a título de ejemplo la obra del RER-Illia corroboraría tal razonamiento”, postuló.

Entre los argumentos que fundamentan la resolución dictada en la causa “Conde, Andrea, Campagnoli, José contra GCBA y Otros Sobre Amparo” se destaca que “ninguna información se ha aportado sobre los costos específicos aperturados” de los Gastos de Administración y Mantenimiento Ordinarios (GAMO); dada la falta de información “se hace imposible para los demandantes y para el Tribunal ejercer un control real de los componentes de la tarifa, máxime cuando los demandados sólo fundamentan el aumento tarifario dispuesto, de modo genérico y difuso”; se hace mención a los aumentos de costo laboral pero no se brinda “información certera que permita dar cuenta de que dicho costo laboral impacte en el orden del 75% del Costo de Administración y Mantenimiento Ordinario de la Concesión”; y entre otros puntos, “se advierte que el Decreto establece los motivos de modo insuficiente”.

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