Siete meses de prisión en suspenso para un hombre que abusó de una mujer en el subte
El hecho ocurrió en agosto de 2015, en un vagón de la Línea C.
Un hombre fue condenado a siete meses de prisión en suspenso por “abuso sexual simple”, luego de haber manoseado en agosto de 2015 en tres ocasiones a una mujer en la Línea C del subte porteño en plena hora pico. Así lo dispuso La sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal.
Durante el trámite del recurso, intervino en el caso el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Casación, representada por el fiscal Carlos Hernán García.
De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9, en agosto de 2015 el imputado le apoyó la mano en la cola de la víctima dos ocasiones mientras el subte estaba en movimiento. Al llegar a la estación, volvió a hacerlo con más fuerza para rápidamente alejarse de ella. La víctima fue a recriminarle su actitud mientras solicitaba que se acercara algún policía para identificar al hombre, indica el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal de la Nación (MPF).
La condena dictada fue a siete meses de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple. Allí, el Tribunal consideró que los casos de los delitos sexuales se llevan a cabo “en circunstancias aprovechadas, elegidas o predispuestas por el autor, fuera de la vista de eventuales testigos, y además, en la mayoría de los casos, la reconstrucción de lo sucedido depende del relato de quien aparece como víctima”. Destacó, además, que es de público conocimiento que por las “pésimas condiciones de servicio” en los medios de transporte se producen contactos involuntarios, lo que constituye “un espacio favorable para quienes buscan autosatisfacción abusando de los cuerpos ajenos”.
Ante el fallo, la defensa recurrió la condena ya que consideró que los jueces habían valorado arbitrariamente la prueba obtenida en el debate: sostuvo que se habían basado únicamente en los dichos de la víctima, lo que no era suficiente para llegar a una sentencia condenatoria.
La postura del Ministerio Público estuvo centrada en marcar que la condena no resultaba arbitraria y que debía ser confirmada. Tuvo en cuenta la valoración de los dichos de la única testigo y cómo fueron acompañados en el caso por diversas fuentes, conforme a la amplitud probatoria que amerita analizar con perspectiva de género las circunstancias especiales en las que se desarrollaron los actos de violencia y quiénes habían resultado ser sus naturales testigos.
Los jueces Mario Magariños y Alberto Huarte Petite decidieron que debía rechazarse el recurso y confirmar la sentencia. Sostuvieron, en primer lugar, que la revisión de la sentencia debía hacerse a la luz de la normativa vigente para el juzgamiento de los sucesos de violencia contra las mujeres (artículo 16, inciso “i”, de la ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales”). Esto obliga a los organismos del Estado a garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial, “el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados”, añade el MPF.
Aclararon luego que esto no significaría el menoscabo de la garantía constitucional, derivada del principio de inocencia, de que sólo la certeza sobre la existencia del hecho criminal, objetiva y coherente con la prueba incorporada, posibilita fundar una sentencia condenatoria. Concluyeron entonces que el tribunal oral no basó su razonamiento probatorio exclusivamente en el testimonio de la damnificada sino que se ponderaron “las características del relato que permitían asignarle un valor elevado de credibilidad” y se relacionaron sus dichos con otros elementos como las declaraciones de los policías a los cuales acudió la mujer inmediatamente.
Por su parte, el juez Pablo Jantus, en disidencia, sostuvo que debía hacerse lugar al recurso de casación y absolver al imputado ya que, según su criterio, la sentencia condenatoria se había basado únicamente en el testimonio de la víctima y que el valor incriminatorio estaba limitado a lo que el tribunal creyó subjetivamente, sin que fuera posible un control por parte de la defensa.