Revocaron el fallo que impedía votar en la Legislatura la edificación de la ex Ciudad Deportiva de Boca

El juez Guillermo Scheibler dictó una precautelar ante un amparo del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Se discute si es correcto aprobar este acuerdo antes de tener un informe de impacto ambiental.

El juez Ammirato, del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°10, revocó la medida precautelar dictada por el juez Guillermo Scheibler que ordenaba detener el trámite legislativo del convenio urbanístico celebrado entre el Poder Ejecutivo porteño y el Grupo IRSA para construir torres en la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, al sur del barrio de Puerto Madero (Comuna 1).

El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), organización que presentó el amparo junto a otras entidades civiles, apeló el fallo de Ammirato.

El convenio urbanístico en cuestión se iba a votar durante la última sesión ordinaria, celebrada el jueves 5 de agosto. Si bien estaba incluido en la Labor Parlamentaria, la medida precautelar lo impidió.

Además, ese mismo jueves el bloque oficialista Vamos Juntos impulsó una declaración de privilegio en repudio a la decisión del juez Scheibler de impedir el tratamiento de una ley. No alcanzó los dos tercios necesarios ante la negativa de la oposición (Frente de Todos y la izquierda).

El presidente del bloque Vamos Juntos, Diego García Vilas, había expresado: “Ningún juez debe establecer qué podemos someter a discusión o no. Cuando un poder quiere gobernar sin el otro, está en juego la república. Les comparto mi intervención en la Legislatura porteña”.

El 12 de agosto la Junta de Interpretación y Reglamento de la Legislatura trató “el intento de un juez de intervenir en esta cámara para frenar el debate de un proyecto parlamentario”, según manifestó Vilas, quien agregó: “Ante un hecho de tanta gravedad, con Martín Ocampo y Sergio Abrevaya presentamos una cuestión de privilegio para que se aborde a nivel institucional. No podemos permitir que se avasalle la independencia del Poder Legislativo. Estamos para representar a los vecinos”.

Por su parte, Scheibler había definido que, para que el proyecto pudiera avanzar, se debía presentar el estudio de impacto ambiental en audiencia pública antes del tratamiento legislativo, tal como lo define la Ley N° 123 de “Evaluación de Impacto Ambiental”. Sin embargo, Ammirato consideró que ese tratamiento recién termina con la segunda votación establecida por el proceso de doble lectura –incluye una audiencia pública en el medio de las dos votaciones– y con ese argumento no otorgó la cautelar, consigna Página 12.

“El tratamiento legislativo no se completa hasta la segunda lectura del proyecto y esta es posterior a la audiencia pública, circunstancia que cumpliría el recaudo de que la audiencia sea anterior al tratamiento legislativo”, señaló Ammirato, quien agregó que la Legislatura puede “concentrar eventualmente en un mismo acto” las dos audiencias. Es decir que puede avanzar en la primera aprobación del proyecto y luego realizar la audiencia pública tal como sucedió, por ejemplo, en el caso de la Ley de Rezonificación del predio de Costa Salguero, se agrega.

El predio de la ex Ciudad Deportiva tiene una superficie de 71,61 hectáreas (716.180 m2) y está en desuso desde hace casi 30 años. El convenio urbanístico contempla la siguiente distribución: espacio público en 483.624 m2 y urbanización en 232.556 m2. En el plano, los edificios están rodeados por calles y servidumbres que son consideradas espacio público.

IRSA destinará para uso público sectores “como parques y calles que totalizan una superficie de 483.624 metros cuadrados, lo que representa el 67,53%. Construirá una servidumbre a favor del GCBA gratuita y a perpetuidad sobre una superficie de 19.919 metros cuadrados (2,78%); trasferirá al GCBA 338.171 metros cuadrados (47,22%) y otros 125.534 metros cuadrados (17,54%)”, expresa el convenio.

La capacidad constructiva final es de 895.225 metros cuadrados dentro de esos 232.556 m2 edificables. el texto establece que los inmuebles pueden llegar a 145 metros de altura (plano límite).