Revocaron 17 procesamientos por los incidentes en la primera marcha por Santiago Maldonado

Lo decidió la Sala II, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah. La CORREPI afirmó: “Seguiremos marchando para defender nuestro derecho a manifestarnos”.

Lo decidió la Sala II, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah. La CORREPI afirmó: “Seguiremos marchando para defender nuestro derecho a manifestarnos”.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los jueces Martín Iruzun y Eduardo Farah, revocó 17 procesamientos, de 19, que pesaban sobre personas imputadas por intimidación pública y resistencia a la autoridad por los disturbios ocurridos tras la primera marcha a Plaza de Mayo por Santiago Maldonado, el 1 de septiembre.

La Sala confirmó parcialmente dos de ellos sólo por el delito de resistencia a la autoridad. En todos los demás, los jueces consideraron: “Distintas falencias se han advertido que si bien no alcanzan para nulificar las actas labradas durante la sucesión de eventos –muchos de ellos de índole violenta- y luego de aquéllos, no han sido suficientemente subsanadas por la instrucción tornando prematuros algunos de los autos de procesamientos dictados… En efecto; tales actas al igual que la mayoría de los testimonios brindados por los integrantes de la Policía de la Ciudad narran lo acaecido sin describir al o los autor/es de los hechos en condiciones de lugar y tiempo concretos… Contrastados tales dichos con las filmaciones obtenidas y especialmente aquellas citadas como elemento cargoso en el auto bajo examen, aunados a los descargos formulados por los encausados y los efectos secuestrados, encontramos que las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento”.

Resaltaron que “no se encuentra en discusión que el 1° de septiembre del corriente año y en ocasión de la desconcentración de quienes concurrieron al acto realizado en Plaza de Mayo, un grupo de individuos derribó el vallado de contención, agrediendo a personal policial. Catorce de esos miembros de las fuerzas de seguridad resultaron con distintos tipos de lesiones. A la par, se dañaron fachadas de edificios públicos y privados, eventos que se sucedieron en diversos puntos de dicho lugar y zonas aledañas”. Sin embargo, el déficit probatorio no radicaba en la acreditación de tales aspectos, sino en la evidencia sobre la participación individual de los procesados en los hechos delictivos, informó el CIJ (Centro de Información Judicial). Los camaristas recordaron: “Es necesario distinguir entre quienes sólo obraron bajo el amparo de sus derechos constitucionales, y aquéllos que, aprovechando la manifestación, cometieron delitos, para lo cual resulta imprescindible valorar elementos concretos que puedan dar cuenta de su actuación individual, las circunstancias que rodearon sus detenciones y los objetos incautados en su poder”.

Iruzun y Farah concluyeron: “En definitiva, la apreciación que puede hacer el Tribunal es que, frente a un contexto en que las fuerzas de seguridad se vieron obligadas a actuar en tareas de prevención, la posterior actividad tendiente a discernir responsabilidades concretas por esos eventos, no alcanza a acreditar con el grado de probabilidad requerido, la intervención individual de la gran mayoría de quienes vienen aquí procesados. Y ello, no puede ser suplido por construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario; se requiere de pruebas objetivas”.

La CORREPI (Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional) emitió un comunicado donde afirmó: “Con alegría desde RNMA (Red Nacional de Medio alternativos) Y CORREPI queremos informar que la Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional Federal revocó todos los procesamientos por intimidación pública de los detenidos y detenidas en la marcha del 1 de septiembre pasado, cuando se cumplía un mes de la desaparición forzada de Santiago Maldonado. También revocó los procesamientos por resistencia a la autoridad, excepto en dos casos que fueron confirmados, y ordenó al juez de primera instancia ampliar la producción de medidas de prueba antes de dictar “prematuros pronunciamientos”.

“Es que, luego de una “investigación” delegada a la misma Policía de la Ciudad cuestionada por la arbitrariedad de las 31 detenciones, el juez federal Marcelo Martínez Di Giorgi había procesado a 22 de los y las manifestantes por intimidación pública y resistencia a la autoridad, al tiempo que decretó 7 faltas de mérito y un sobreseimiento. El martes de la semana pasada, presentamos ante la Cámara la fundamentación del recurso de apelación y solicitamos el sobreseimiento de los imputados e imputadas, y denunciamos la nulidad de las actas policiales, que describían falsamente las circunstancias de las detenciones y que, junto con contradictorias y amañadas declaraciones de los policías, constituían la única “prueba” valorada por el juez, junto con una muy sesgada interpretación de algunas imágenes de fotografías y videos que no evidencian la comisión de delitos por parte de los, hasta hoy, procesados y procesadas”, afirmaron.

“Los camaristas Eduardo Farah y Martín Irurzun hicieron un fuerte llamado de atención a Martínez Di Giorgi, al que retaron por intentar suplir las pruebas necesarias para un procesamiento “con construcciones dogmáticas carentes de respaldo indiciario”. Además, le ordenaron producir las medidas de prueba solicitadas hace rato por las defensas para controvertir las versiones policiales y sus propias conclusiones. No llegaron los camaristas a decretar la nulidad de las actas policiales, aunque tuvieron que admitir que “…tales actas al igual que la mayoría de los testimonios brindados por los integrantes de la Policía de la Ciudad, narran lo acaecido sin describir al o los autor/es de los hechos en condiciones de lugar y tiempo concretos”. Y concluyeron: “Contrastados tales dichos con las filmaciones obtenidas y especialmente aquellas citadas como elemento cargoso en el auto bajo examen, aunados a los descargos formulados por los encausados y los efectos secuestrados, encontramos que las conclusiones del Juez carecen del suficiente sustento objetivo requerido para este tipo de pronunciamiento””, agrega la comunicación.

“Párrafo aparte merece la situación de los cuatro trabajadores y trabajadoras de prensa, cuyas detenciones se produjeron cuando –y porque- estaban registrando las de otras personas igualmente ajenas a todo delito. “Con relación a estas personas, entendemos que sus aprehensiones lo fueron ante lo que manifestaran al presenciar detenciones de otros individuos”, pues como ha quedado registrado, por ejemplo, los compañeros de la RNMA, mientras filmaban la detención de una chica que sólo tenía un celular en la mano, gritaron “dejala, sólo está filmando” a los policías, que se inmediato se volvieron contra ellos. Pese a ese claro reconocimiento, no han dispuesto los camaristas medida alguna contra esos funcionarios públicos. Decíamos que lo anunciamos con alegría, porque este fallo liberatorio es un triunfo de la lucha organizada, que desde CORREPI y la RNMA encaramos junto al SIPREBA, entre muchas otras organizaciones del ámbito social y político, con la praxis concreta de la unidad de acción, y la convicción de que aunque los jueces resuelvan sobre nuestras vidas y derechos en sus despachos de roble y bronce, la pelea se gana en las calles, en las plazas, con la movilización y la solidaridad activa”, suman.

“Advertimos, sin embargo, que queda mucho por hacer para conseguir el cierre definitivo de la causa respecto de todos y todas. Seguiremos marchando en ese camino con la fuerza de la unidad, para defender nuestro derecho a manifestarnos, a organizarnos, a protestar contra la explotación, la opresión y la represión y a comunicar libremente. Mientras gritamos: justicia por Santiago y Rafael. Basta de perseguir a los que luchan. Basta de criminalizar la protesta. Comunicar no es intimidar”, concluyeron.

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