Refrendan la Ley para trasladar la estatua de Juana Azurduy al Parque del Bajo
La Ley 5848, cuya doble lectura se votó el 13 de julio, apareció este lunes en el Boletín Oficial.
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el Decreto 266/17 que refrenda la Ley 5848 de doble lectura que se terminó de validar el 13 de julio de este año para darle permiso al Gobierno porteño, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, y mudar la estatua de Juana Azurduy al futuro Parque del Bajo, espacio verde y público que se complementará con el Paseo del Bajo.
El 28 de junio se hizo la audiencia pública correspondiente. Distintas entidades como el Observatorio de Patrimonio y Colón en su lugar (que juntó casi 10.000 firmas y elaboró un proyecto alternativo) disertaron y pidieron que la estatua aColón, centenaria donación del pueblo italiano, permanezca detrás de Casa Rosada. Sin embargo, días más tarde se votó la segunda lectura sin estos pedidos.
De hecho, esta entidad junto a otras más hicieron una presentación judicial que espera por un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De todos modos, el Gobierno porteño avanza con la construcción del Parque y el Paseo del Bajo. Por eso, esta ley contempla una serie de cambios urbanísticos en la zona situada detrás de Casa de Gobierno para facilitar la obra del Paseo del Bajo, el corredor vial que abarcará unos 7,1 kilómetros para conectar las autopistas Buenos Aires-La Plata e Illia y que estaría listo a fines de 2019.
Ciudad se prepara para el traslado de monumentos por el Parque del Bajo https://t.co/HpXQct8xuk pic.twitter.com/fN7UtJhZE7
— Pura Ciudad (@puraciudad) June 10, 2017
Esta es la Ley 5848 completa:
Artículo 1°.- Autorízase el traslado del Monumento a Juana de Azurduy ubicado en el “Parque Cristóbal Colón”, delimitado por la Avenida La Rábida (Norte), Ingeniero Huergo y Avenida La Rábida (Sur); lindante hacia el oeste con la Casa Rosada, sede del Poder Ejecutivo Nacional, y del Monumento a Juan de Garay ubicado en la “Plazoleta II de Junio de 1580”, comprendida entre la Av. Leandro N. Alem y la Av. Rivadavia.
Art. 2°.- Los monumentos mencionados en el artículo 1° serán emplazados en el futuro Parque del Bajo, dentro del polígono comprendido por la Av. Belgrano, la Av. Paseo Colón, la futura traza de la Av. Rábida, la Av. Leandro N. Alem, la Av. Corrientes y la Av. Ing. Huergo, de acuerdo al Plano de Ubicación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- El diseño a llevarse a cabo dentro del perímetro citado en el artículo 2° deberá contemplar que el 80% de su superficie, descontando las áreas ocupadas por edificios, sea de carácter verde y absorbente.
Art. 4°.- Apruébase la modificación de la traza de la Avenida La Rábida (Norte) y la Avenida La Rábida (Sur) de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ley, con las diferencias técnicas que pudieran surgir del proyecto siempre que éste no altere los principios que el diseño determinado por el citado anexo persigue.
Art. 5°.- Derógase la traza de la Av. Rosales desde Av. La Rábida (norte) hasta Av. Corrientes. Art. 6°.- Respecto al tratamiento del Arbolado Público Urbano será de aplicación la Ley 3263 (Texto Consolidado por Ley 5666).
Art. 7°.- Autorízase la localización del Helipuerto Presidencial, en el Distrito APH1 del Código de Planeamiento Urbano, en el emplazamiento asignado en el Plano Anexo I, que forma parte de la presente Ley. Las condiciones de seguridad serán determinadas por la Administración Nacional de Aviación Civil.
Art. 8°.- Autorízase la construcción de hasta dos subsuelos, de hasta 11.000 m2 de superficie cada uno, siendo el primero destinado para la regulación de líneas de autotransporte público de pasajeros, y el segundo para estacionamiento para uso institucional, en la localización asignada en el Plano que como Anexo I forma parte de la presente Ley.
Art. 9°.- Toda obra que se realice en cumplimiento de la presente Ley deberá efectuarse de conformidad con las normas contenidas en los Códigos de Edificación y de Planeamiento Urbano, y demás disposiciones vigentes que le fuera aplicable.
Art. 10.- Encomiéndese a la Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro y a la Subsecretaria de Planeamiento la modificación de la documentación catastral y del Código de Planeamiento Urbano, respectivamente, de acuerdo a los términos de la presente Ley. Art. 11.- Comuníquese, etc. Polledo – Pérez
Costanera Norte: los pescadores no pescan por culpa de Colón https://t.co/gltlbrIIiz pic.twitter.com/iOYQTTsscd
— Pura Ciudad (@puraciudad) January 5, 2017