Recoleta: tatuadores de la Bond Street, condenados por arrojar residuos peligrosos en la calle

La Justicia porteña les impuso una multa de 15.000 pesos.

La jueza Susana Parada -titular del juzgado N° 31 en lo Penal, Contravencional y de Faltas- condenó a dos encargados del local de tatuajes denominado “Mother Fucker” y al encargado del local denominado “Aleman Tattoo” en la Galería Bond Street -Avenida Santa Fe Nº 1670-, a pagar una multa de cinco mil pesos ($ 5.000) cada uno -de efectivo cumplimiento- con costas, por arrojar sustancias insalubres en lugares de acceso público y, en el caso del comercio “Mother Fucker”, por violar la posterior clausura del establecimiento. Todo esto fue en el marco del juicio abreviado en la causa “A., F. s/ art 1472:54 Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos – CC”.

Los hechos se remiten al pasado mes de marzo, cuando durante una inspección del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina de los locales comerciales del interior de la Galería Bond Street, se hallaron “diferentes insumos relacionados con la actividad de tatuajes, como ser gasas, apósitos, jeringas, guantes de látex, máquinas de afeitar descartables, servilletas entintadas con restos hemáticos, todos previamente usados”.

Tal infracción, prevista en el artículo 54 del Código Contravencional, la magistrada condenó al responsable del local N° 26 y al encargado de los locales N° 12 y N° 19 a una multa de cinco mil pesos cada uno, de efectivo cumplimiento, “por arrojar y/o verter sustancias insalubres a la vía pública que fueron generadas en los locales comerciales dedicados al rubro de tatuajes sitos en la Galería Bond Street, tales como jeringas usadas, apósitos y algodones manchados con sangre, los cuales fueron dispuestos sin ninguna medida de seguridad sanitaria y de profilaxis, como residuos domiciliarios”.

La jueza Parada además condenó a otro responsable del local N° 26 a pagar una multa de cinco mil pesos ($5.000) -de efectivo cumplimiento- por violar la clausura impuesta administrativamente el día 14 de marzo -penado por el artículo 73 del Código Contravencional-, más el comiso de 910 pesos ($910).

Los tres responsables del local aceptaron la existencia de los hechos y su participación en ellos. El fallo fue difundido por el sitio iJudicial.

Deja un comentario