Puerto Madero: el GCBA lanza el concurso para diseñar el Parque Público Costa Urbana
Se trata del predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el “Concurso Nacional de Ideas Buenos Aires y el Río – Parque Público Costa Urbana”.
El GCBA ya había encargado a la Sociedad Central de Arquitectos (SCA) la colaboración en la organización, realización y difusión del concurso, con el auspicio de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA).
Consistirá en diseñar el futuro parque público que se ubicará en un sector de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors en la Costanera Sur, en Puerto Madero (Comuna 1). Este predio es propiedad del Grupo IRSA y por ley una parte será destinada a la construcción de torres.
Este concurso de anteproyecto es nacional de carácter “no vinculante”. Se abrió este 2 de diciembre y los trabajos se presentarán hasta el 6 de febrero. El 22 de ese mes se producirá el fallo del jurado.
Se establecen los siguientes premios: 1º Premio: $2.500.000; 2º Premio: $ 900.000; 3º Premio: $ 400.000. Menciones honoríficas a criterio del jurado.
El mismo queda abierto a “Profesionales de la Arquitectura y Licenciados en Planificación y Diseño del Paisaje y a todas las personas o equipos multidisciplinarios integrados por diseñadores/as, escultores/as, artistas plásticos, filósofos/as, antropólogos/as, historiadores/as y/o creativos/as de otras disciplinas que deseen participar”.
“El Concurso se desarrolla en el marco de la Ley GCBA, N° 6.476/2021 que reglamenta el uso del predio privado en la Ex Ciudad Deportiva de Boca en un sector de la Isla Demarchi y con este marco legal, se incluye dentro de la política de integración del frente costero que lleva adelante el Gobierno de la Ciudad. Con la promulgación de la Ley se aprueba el desarrollo urbanístico en este predio privado y se incluye la cesión a la Ciudad de un sector con obligación de desarrollo de un extenso parque articulador de las piezas urbanas del entorno y del remate de la Costanera Sur, cuyo diseño es el objeto del llamado a Concurso”, explican en el GCBA.
“Las propuestas deberán plantear reflexiones urbanas sobre el área de confluencia entre el Río de la Plata y el Riachuelo, que contemplen la expansión de los usos de la vida cotidiana al borde costero con un proyecto que asegure la accesibilidad y el derecho al uso y disfrute de la población”, se indica.
El día 2 de diciembre de 2021 fue aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 6.476, Costa Urbana, mediante la cual se aprueba el convenio urbanístico entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la firma IRSA Inversiones y Representaciones S.A. para el inmueble ubicado en Av. España 2230/2240, identificado catastralmente como Circunscripción 21, Sección 096, Manzana 020, Parcela 0 donde se sustituye la denominación del artículo “5.7.66 U73-Ex Ciudad Deportiva Boca” del Código Urbanístico por “5.7.66 U73-Parque Público y Urbanización Costa Urbana” con nuevas normas urbanísticas especiales, figura en el Anexo del concurso.
“Para este terreno privado localizado en la costa sur de la Ciudad se elaboró una normativa específica por parte de la Legislatura con pautas para la planificación y los proyectos que allí se desarrollen. Esta legislación hace lugar al presente Concurso de Ideas para el que se establece que el 70.97% de la superficie total del predio (aproximadamente 508.270 m²) se debe destinar a espacio público. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires asume la obligación de afectarlos y destinarlos al uso público y de acceso irrestricto, para calles y avenidas, canales de agua para fines hidráulicos, recreativos y paisajísticos en general, parques, plazas, plazoletas, bulevares y paseos peatonales”, se menciona.
También se dice que, de acuerdo a la ley, las bases del concurso deben asegurar: la conectividad de los espacios verdes públicos por sobre el espejo de agua; estacionamientos para bicicletas cada mil metros, con sistema de guardería o con anclajes anti vandálicos; que en el diseño de los espacios verdes deban incluirse juegos infantiles y mobiliario para la práctica de diferentes deportes; la extensión del sistema de ciclovías y bicisendas hasta la Zona. Se deberá prever: la provisión de baños públicos cada mil (1000) metros y una infraestructura para el desarrollo de actividades deportivas y afines. Localización de equipamiento cultural de acceso público a incorporar en el diseño del futuro lote 6 de la Zona 2 delimitado en el Anexo III del Parque Público y Urbanización Costa Urbana, que junto con el paseo peatonal potenciarían la oferta cultural de la zona (hoy ocupada por helipuerto).
“Existe un paisaje originario previo a la fundación de la ciudad que se puede reconocer en los relictos costeros actuales que presenta una configuración derivada del encuentro entre la selva marginal de linaje amazónico y el pastizal pampeano con parches de humedales y costas inestables”, se menciona sobre la importancia ambiental del terreno.
“El sitio en el que se desarrolla el proyecto cuenta con 3.000 metros lineales de costa con distintas características según el cuerpo de agua que limita. Esta variedad es un recurso de gran valor para el desarrollo del nuevo Parque. Además la topografía y la forma territorial tiene la particularidad de tener sectores que están sobre los 4,50m IGM con una planicie no inundable de 4m IGM, bordes de 3 y 2,50m IGM y áreas inundables y de bañados”, se agrega.
En tanto, los usos “deben contemplar diversidad de oferta de actividades y equipamientos”. Mencionan “áreas e infraestructura, para el desarrollo de actividades deportivas con flexibilidad de uso que garanticen la realización de ejercicio diverso al aire libre contemplando circuitos aeróbicos”, “áreas con equipamiento específico de juego y entretenimiento para la niñez y la adolescencia”, “zonas específicas para el paseo libre con mascotas”, “áreas de servicios con sanitarios de acceso público y con accesibilidad universal, con usos complementarios y bebederos en estas zonas”.
Sobre el paisaje se menciona: “Se deberán establecer lineamientos que aseguren ambientes naturalizados para propiciar áreas que inviten a la permanencia, así como considerar la implementación de soluciones basadas en la naturaleza para la mitigación y/o adaptación a problemáticas actuales tales como la calidad del aire, contaminación sonora, niveles térmicos extremos, anegamientos, contaminación del suelo, etc. Se deberá procurar: •proyectar cada una de las unidades ambientales que componen el paisaje ribereño con conservación del arbolado existente en buen estado, si bien para la implantación de nuevas especies vegetales se priorizan las nativas y las naturalizadas”.
También se menciona la “refuncionalización de edificaciones existentes (confitería, puentes, pasarelas, muelles, tablestacado)”: “El participante (del concurso) deberá considerar las preexistencias que forman parte del sitio para su refuncionalización e incorporación a los usos del parque. Dado que ninguna de las edificaciones tiene catalogación patrimonial se decidirá cuánto se conserva de esas piezas, con total libertad de diseño, con la incorporación de nuevos usos o la permanencia de parte de las mismas como huella simbólica”.