Piden llevar a juicio a profesionales de la construcción por un derrumbe mortal en Villa Urquiza
La caída de la parte superior de una pared provocó la muerte de un obrero. Por el hecho, ocurrido en 2013, la fiscalía pide enjuiciar a la arquitecta que dirigía la obra, al supervisor y al capataz, bajo el cargo de presunto homicidio culposo.
El titular de la Fiscalía Criminal y Correccional N°29, Lucio Herrera (h), solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida contra la arquitecta Mónica Hebe García, Alejandro Enzo Fontana y Arnaldo Andrés Figueredo Lezcano –en sus calidades de directora, supervisor y capataz, respectivamente-, de la obra de la calle Triunvirato al 2900, en el barrio porteño de Villa Ortúzar, por la muerte del obrero Leonardo López Giménez, ocurrida el 19 de septiembre de 2013, en ocasión de que se le derrumbara encima una medianera sobre la que habían estado trabajando los operarios instantes antes, y que carecía de apuntalamiento.
Aquel día, pasadas las 15 hs., un obrero operaba un martillo neumático sobre una pared medianera, -de 30 centímetros de espesor, 16,25 metros de largo y 2,10 metros de alto, con el fin de picarla y calar un corte longitudinal para realizar una nueva estructura de hormigón armado. Las vibraciones, producto del aparato, ocasionaron que la parte superior de la misma –que carecía de apuntalamiento- se desmoronara sobre Leonardo López Giménez, de 25 años- lo que produjo su fallecimiento por “politraumatismo, hemorragia interna y externa”.
Oportunamente, el fiscal Herrera solicitó la indagatoria de los imputados, tras lo cual el responsable del Juzgado Criminal y Correccional N°11, dispuso el procesamiento de García y el sobreseimiento de Fontana y Figueredo Lezcano. Tal medida fue apelada por la defensa de la arquitecta y por la fiscalía, que consideraba que los otros imputados debían ser procesados-.
El pasado 31 de marzo, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal, integrada por Alberto Seijas y Carlos Alberto González, confirmó el procesamiento de García y revocó los sobreseimientos –y dispuso los consecuentes procesamientos- de Fontana y Figueredo Lezcano, al considerar que los imputados “frente a una actividad de por sí riesgosa como es el picado de una pared medianera, aumentaron el riesgo más allá de lo permitido”.
En relación a la directora de obra, los camaristas sostuvieron que “la violación al deber de cuidado determinante del resultado consiste en haber ordenado las tareas sobre la pared medianera sin un sistema previo de apuntalamiento o alguna otra medida de apoyo (…) lo que provocó su desmoronamiento. A su vez, ese riesgo de derrumbe se vio incrementado por la profundidad del calado que superaba la permitida y el empleo de una herramienta que aumentaba las vibraciones”.
Respecto a la responsabilidad de Fontana, la Sala IV señaló que “fue quien ordenó el retiro de una estructura de hierro que hacía de sostén y en consecuencia debía procurar algún tipo de apuntalamiento en su reemplazo, máxime cuando tenía plena conciencia del peligro que ello irrogaba pues (…) después de que se quitara el tensor, le dijo a quienes realizaban las tareas de picado en la pared que tuvieran cuidado porque se podía caer”. Finalmente, en lo atinente a Figueredo Lezcano, consideraron que “si bien no era el encargado de diseñar el plan de trabajo sí debía velar por el modo de su cumplimiento (…) al encontrarse presente al momento del derrumbe, sin dudas estaba al tanto de la utilización de una herramienta inadecuada en una pared altamente inestable”.
Ahora, el fiscal Herrera requirió que García, Fontana y Figueredo sean sometidos a juicio por “haber inobservado los deberes a su cargo, de la obra en construcción de la calle Triunvirato n° 2985/87, de esta ciudad (…) dando instrucciones de obra (…) para que los empleados, valiéndose de un martillo neumático, concluyeran o intentaran concluir con el picado de la pared medianera (…) la cual no se encontraba apuntalada, y por tanto, con grave riesgo de derrumbe”, todo lo cual produjo que la misma, de 2,10 metros de altura, se desmoronara sobre López Giménez y le ocasionara la muerte.
Según los testimonios de los compañeros de la víctima, los imputados sabían del estado de la pared, ya que les habían referido que trabajaran sobre ella con cuidado. También, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Obras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la empresa aseguradora, del servicio de emergencias que auxilió a la víctima y de la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, fueron contestes en sus dichos respecto a la inexistencia de un sistema de refuerzos o anclajes, que hubieran evitado la caída del muro.
En base a las pruebas y testimonios colectados en la pesquisa, el fiscal Herrera consideró que “se ha comprobado la infracción al deber de cuidado de los encausados, en su carácter de directora de obra (García), supervisor de obra (Fontana) y capataz de la obra (Figueredo Lezcano); en cuanto a que impartían órdenes, según su condición, siendo que con sus conductas incrementaron el riesgo permitido, con la consecuencia fatal de la muerte de López Giménez”, razón por la cual requirió que sean sometidos a juicio oral como coautores del delito de homicidio culposo del obrero.