Parquímetros: la Justicia suspendió la audiencia para el aumento del estacionamiento medido
La decisión fue tomada por el juez Roberto Gallardo, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2, Andrés Gallardo, hizo lugar a la medida cautelar y dispuso la suspensión de la audiencia convocada por el GCBA mediante decreto 11/20 para el día 7 de febrero de 2020, informa el sitio iJudicial.
El objeto del Gobierno de la Ciudad era complir con el paso formal obligatorio de Audiencia Pública para aumentar la tarifa del estacionamiento medido en la vía pública.
Tal como informó Pura Ciudad, representantes del Frente de Izquierda presentaron un recurso para frenar la decisión del Gobierno porteño.
Se trata de la causa “Bregman, Myriam Teresa y Otros contra GCBA sobre medida cautelar autónoma”, y, según consigna la citada agencia de noticias judiciales, se originó a partir de la petición de Bregman y Alejandrina Barry de dictar “una medida cautelar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en la suspensión de la audiencia pública convocada para el día 7 de febrero próximo mediante decreto 11/20 publicado en el Boletín Oficial Nª 5772 del 3 de enero de 2020″.
Argumentaron que “la convocatoria en cuestión adolece de vicios y errores que la tornan insanablemente nula, y que transgreden derechos y garantías reconocidos en las leyes de la Ciudad y en las constituciones local y nacional”.
El pasado 3 de enero el GCBA publicó en el Boletín Oficial de la CABA el Decreto 11/20 mediante el cual se dispone convocar a audiencia pública temática para el día 7 de febrero de 2020 a las 12 del mediodía en la Sede Comunal 1, sita en la calle Humberto I Nª 250.
Bregman y Barry señalaron que “no pudieron tomar vista del expediente y ‘con ello, analizar la información y documentación referida a la Audiencia Pública’, dado que al dirigirse a la Av. Guzmán Nº 90 verificaron que en dicha dirección no se encuentra la Subsecretaría de Gestión Comunal, y que en realidad allí funciona la ‘Asociación Civil Niño Jesús’, asociación que no guardaría relación de ninguna índole con la referida Subsecretaría ni con la Audiencia Pública Convocada”.
Al respecto, el magistrado dispuso la realización de una constatación para verificar si en el domicilio de Av. Guzmán 90 funciona la sede de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la CABA. Y constató que “en el inmueble (…) no funciona la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente, sino un hogar para mujeres con niños en situación de vulnerabilidad social”.
Y agregó que “quienes hayan optado por inscribirse presencialmente o bien tomar vista del expediente (…), al llegar al lugar indicado a tal fin se encontraron con la sede de una asociación civil que no tiene relación alguna con la mentada dependencia administrativa. Y aun cuando se considerara la hipótesis de que alguien hubiera referido a los interesados que en el edificio de la esquina funcionaban oficinas del GCBA, en tal inmueble no existe identificación alguna que permita identificarlo con la Subsecretaría en cuestión. Muy por el contrario, el cartel existente en el lugar da cuenta de que estaría ubicado en Av. Guzmán en una numeración entre el 100 y el 200, y que allí funciona el Centro de Formación Profesional del Adulto Nº 11 dependiente del Ministerio de Educación”.
Recordó el juez que “la Constitución de la CABA garantiza, en su artículo 11, el derecho a la ‘efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad'”. A su vez, que “la ley 210 define como servicio público al control de estacionamiento por concesión (art. 2) y dispone que a los efectos de la modificación de las tarifas respectivas el Poder Ejecutivo debe convocar a audiencia pública obligatoria y no vinculante (art. 13). Asimismo la ley 6, que regula el instituto de las audiencias públicas, consagra el derecho a la participación en pie de igualdad, en el proceso de toma de decisiones que afectan el interés público (…), y que dicho organismo ‘debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a veinte (20) días hábiles respecto de la fecha fijada para su realización'”. Destacó también que «el art. 4 de la ley citada dispone que ‘el incumplimiento del procedimiento estipulado en la presente ley podrá ser causal de anulabilidad del acto por vía administrativa o judicial'”.
Y apeló a una resolución reciente de la Cámara del fuero que “sostuvo (…), al decretar la nulidad de una audiencia pública convocada y celebrada por el Gobierno local en los términos de la ley 6, que ‘no hay audiencia sin convocatoria y no hay efectiva convocatoria si la información que se expresa a través de ella es insuficiente y, mucho menos, si es confusa o errada’ y que ‘es casi una obviedad señalar que el principio sobre el que se deben estructurar las audiencias es el de transparencia en la gestión de gobierno y, en función de ello, existe una calificada obligación de la autoridad pública en proveer información adecuada y oportuna, lo que implica, además, dar cumplimiento a su correcta difusión y publicidad'”.
Advirtió también que “se trata de un error esencial, que afecta insanablemente la validez de la convocatoria, dado que quienes como las actoras quisieron ejercer su derecho constitucional y legal de tomar vista de las actuaciones, se vieron imposibilitados de hacerlo como consecuencia de la deficiente convocatoria”, por lo que interpretó que “resulta clara la transgresión al derecho al acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna consagrado en el art. 46 de la Constitución local, así como al derecho a la participación plena en la audiencia pública previsto en el art. 1 de la ley 6”.
En cuanto al peligro en la demora, Gallardo entendió que “el mismo se configura con la inminencia de la audiencia, cuya celebración está prevista para el día de mañana. Resulta obvio destacar que de celebrarse dicho acto, se consumaría la afectación del derecho a la participación integral de las actoras y de otros habitantes de la Ciudad que eventualmente hubieran concurrido al lugar previsto para la inscripción presencial y vista del expediente”.