Palermo: la Justicia declara ilegal la construcción de dos torres de 100 metros por violaciones al Código Urbanístico

Se trata de un desarrollo inmobiliario en Luis María Campos N° 102/124.

El Observatorio del Derecho a la Ciudad informó que quedó firme la sentencia judicial que declaró ilegal la construcción de dos torres de 100 metros de altura del Grupo Portland en Luis María Campos 102/124, en Palermo (Comuna 14), por “múltiples violaciones al Código Urbanístico”.

La entidad recordó que el 29 de octubre de 2021, la Justicia declaró la nulidad del permiso de obra o registro de planos otorgado por el Gobierno porteño a fines de 2017, en cuanto “se autorizó una construcción en exceso de los límites de previstos por el CPU”.

“La Justicia también ordenó “disponer la paralización de los trabajos constructivos que excedan los referidos límites, y ordenar la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró “inoficioso” el tratamiento de las apelaciones y tanto el GCBA como la empresa Portland no recurrieron esta decisión”, añade el Observatorio.

De esta forma, quedó firme la declaración de nulidad tanto del permiso de obra autorizado como de la Resolución N° 2016-254-SSREGIC que aprobaba el proyecto, se aclara.

Así, el nuevo permiso de obra “deberá adecuarse al Código Urbanístico”: “Esta parcela deberá respetar los parámetros urbanísticos del Área Especial N° 18 – Conjunto Ravignani – Ancón (Plano Límite 14, 6 m de altura) y la normativa para Corredores Medios (31,2 m de altura más dos retiros)”.

“La sentencia de fondo de 1ra instancia fue dictada por la Jueza Elena Liberatori en el marco de una acción de amparo ambiental colectiva interpuesta por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el PYPP y La Defensoría de Laburantes (autos caratulados Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad c/ GCBA y otros s/ amparo – ambiental”, Expte. N° 37175-2018/0)”, sumó el ODC.

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