Otorgan la comaternidad de una niña a dos mujeres que ya no están en pareja

La Justicia porteña ordenó que se inscriba como madre de la menor a quien fuera, al momento de su nacimiento, la pareja de la madre biológica.

La Justicia porteña hizo lugar a la demanda planteada por una mujer, ante la negativa de la administración local de admitir el vínculo filiatorio de una niña.

En la sentencia, fundada en el derecho a la identidad y en el derecho de la menor a no perder el vínculo afectivo, se ordenó que se inscriba como madre de la menor a quien fuera, al momento del nacimiento de la niña, la pareja de la madre biológica.

En su fallo, la jueza Patricia López Vergara tanto la mujer que presentó el amparo como la madre biológica de la menor “mantuvieron una relación de pareja y convivieron durante aproximadamente siete años hasta su separación acaecida en el año 2008”; que la niña, cuyos “primeros años de vida transcurrieron durante la convivencia de la pareja”, y que luego del nacimiento, las mujeres “se unieron civilmente”.

“Luce incuestionable que de conformidad con la normativa vigente al momento del nacimiento no hubiesen podido inscribirla como hija de ambas por conformar una pareja del mismo sexo. Supuesto que no se habría presentado si los padres hubiesen sido personas de distinto sexo. Tal situación hoy se halla superada a través de la legislación vigente”, expresó la magistrada, según informa el sitio iJudicial.

La magistrada señaló que “todas las declaraciones testimoniales” analizadas en la causa, coinciden en que las mujeres “tenían una relación con proyectos comunes y que compartían las tareas de la casa y del cuidado de la niña”, que “juntas transitaron la internación y el parto”, “que se trató de un acuerdo de la pareja y que fue una decisión mutua de ser madre primero una y después la otra”. La jueza también valoró, entre otras pruebas, una nota publicada el 13 de noviembre de 2009 en el Suplemento “Soy” del diario Página/12, en la que se entrevistaba a la pareja como parte de un grupo de madres de familia homoparentales.

La causa está caratulada como “Bolognia Marcela Alejandra contra GCBA sobre Amparo”.

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