Ordenan la protección patrimonial de todas las calles adoquinadas de la Ciudad

En la Ciudad de Buenos Aires, unas 3000 calles son adoquinadas.

La Justicia porteña ordenó que la protección patrimonial a las calles adoquinadas de la Ciudad de Buenos Aires debe abarcar a todas ellas y no en una forma parcial como había dispuesto el Poder Ejecutivo tras una ley aprobada en la Legislatura.

El juez titular del juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Pablo Mántaras, resolvió hacer lugar parcialmente al amparo promovido por 6 ex integrantes de Juntas Comunales y, en consecuencia, declaró la nulidad del articulo 1° del Decreto n° 282/14 mediante el cual el Poder Ejecutivo porteño reglamentó la Ley 4806 que integró al Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires, en la categoría “Espacios Públicos” a las calles construidas con adoquinado granítico.

En el artículo 1 declarado nulo en la resolución judicial firmada el pasado 29 de diciembre, se aprueba la Reglamentación de la Ley N° 4806 que, en el anexo del decreto, define entre otros puntos que “son consideradas ‘calles con adoquinado granítico’ aquellas calles construidas con piezas pétreas que, según su dimensión, se clasifican como ‘Granitullo’ o ‘Granito’ y cuya superficie pavimentada, en caso de encontrarse reparada la calle, no supere el cuarenta por ciento (40%) de la superficie total de la calzada”.

En la acción judicial, los amparistas solicitaron la nulidad total del decreto cuestionado fundamentando dicho pedido en que la reglamentación del Ejecutivo desnaturalizaba el texto expreso sancionado por el Poder Legislativo generando un exceso reglamentario.

Esta desnaturalización señalada se centra no sólo en la restricción de calles adoquinadas en condiciones de integrar el Patrimonio Cultural porteño a sólo aquellas que cuenten con adoquines en al menos el 60 por ciento de su superficie, sino también en que mientras la Ley 4806 expresa que “a los efectos de la conformación del Catálogo Definitivo” de las calles adoquinadas que integrarán el Patrimonio Cultural de la Ciudad, “las Juntas Comunales elaborarán un inventario provisorio de las calles construidas con adoquinado granítico dentro de su territorio”, y la reglamentación de la ley definió como autoridad de aplicación de dicha norma al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, otorgándole a dicho órgano la función para elaborar “un listado preliminar de calles construidas con adoquinado, en función de las condiciones y lineamientos establecidos en el artículo 2° de la Ley N° 4.806, el que será remitido a las Juntas Comunales para su consideración”.

Luego de analizar la procedencia de la acción de amparo y de realizar una reseña del marco normativo, el juez Mántaras determinó que “es claro que la norma cuestionada por el amparista –esto es, el Decreto Nº 282/14– debe ser caracterizada como un reglamento de ejecución, en la medida en que su objeto es a establecer los detalles administrativos necesarios para hacer operativa la Ley N° 4086″ informó la web del Poder Judicial porteño.

Si bien el magistrado señaló que “estos decretos han sido definidos en doctrina como aquellos que dicta el Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades constitucionales propias, a efectos de regular detalles necesarios para un mejor cumplimiento de las leyes y de las finalidades que se propuso el legislador”, aclaró que “el ejercicio de facultades reglamentarias de ejecución por parte del Poder Ejecutivo encuentra límites precisos en el ordenamiento constitucional local“.

Se estima que en la Ciudad de Buenos Aires, unas 3000 calles son adoquinadas

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