Nación y Ciudad garantizan el transporte, pero solo para personas exceptuadas de la normativa

Este viernes circulan trenes y colectivos con poca gente a bordo. También los subtes cuentan con un cronograma especial.

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población hasta el martes 31 de marzo, el Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Mario Meoni, confirmó que los servicios de transporte público continuarán circulando, pero con algunas restricciones, con el objetivo de trasladar a las personas exceptuadas de cumplir con la normativa.

“El Ministerio de Transporte informa que, a partir de las 00hs del viernes 20 de marzo, los servicios de transporte público funcionan con cronograma de fin de semana o feriado hasta el 31 de marzo. Asimismo, se prorroga la suspensión de vuelos de cabotaje y servicios tanto de trenes como micros de larga distancia hasta el 31 de marzo”, señalan fuentes oficiales.

“Cabe recordar que los servicios de transporte público sólo podrán ser utilizados exclusivamente por las personas que quedan excluidas de la Norma de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio dictada por el gobierno nacional a partir del día viernes 20 hasta el martes 31 de marzo”, suman.

En tanto, este viernes, el vicejefe de Gobierno porteño y ministro de Justicia y Seguridad, Diego Santilli, dijo en conferencia de prensa: “En materia de transporte público, quiero aclarar que hasta ayer esencialmente estaba destinado al transporte de los vecinos y vecinas. A partir de las 00:00 de hoy, el transporte público de pasajeros está destinado al traslado de todas las personas que trabajan en el quehacer de cuidarnos, protegernos y permitirnos el abastecimiento”: “En materia de seguridad, hemos desplegado la fuerza de seguridad en toda nuestra Ciudad para que se cumpla con el decreto establecido ayer”.

El secretario de Transporte y Obras Públicas, Juan José Mendez, dijo que aquellos que deban cumplir con los servicios esenciales “van a encontrar toda la red de colectivos funcionando con sus recorridos habituales.

La red de subte funcionando como la presentamos el miércoles: solo las estaciones de las cabeceras, de combinación y aquellas que son relevantes porque combinan con un centro de trasbordo o con un centro de salud. Lo mismo con los trenes”. En el caso de los subtes, los días domingo y feriados operarán con sus horarios habituales, y el resto de los días lo harán con cronograma de sábado.

“Es un servicio que va a estar disponible para todos los trabajadores y trabajadoras que en estos días tienen que cuidarnos y abastecernos mientras llevamos adelante el aislamiento social”, enfatizó. Asimismo, aclaró que “rigen las mismas normas de libre estacionamiento, no van a estar funcionando los peajes en las autopistas de la Ciudad de Buenos Aires y en la Región Metropolitana”. Además, comunicó que “los taxistas van a seguir operando también y cubriendo necesidades muy puntuales que pueden ocurrir en este aislamiento”.

En cuanto a la carga y descarga de alimentos e insumos farmacéuticos, en la Ciudad se ampliaron los espacios de carga y descarga habilitados y se eliminaron las restricciones horarias, con prioridad exclusiva para insumos farmacéuticos y alimentos entre las 8:00 y las 12:00.

El articulo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández, que establece un aislamiento social, preventivo y obligatorio,  exceptúa de la prohibición de circular a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia. aunque sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.

La totalidad de excepciones al aislamiento se detallan a continuación:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales,  municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.