Nación autorizó la vuelta de actividades turísticas en el AMBA

La medida establece “la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires”.

El Gobierno nacional habilitó, como “prueba piloto”, acciones vinculadas al turismo y al servicio público de transporte Internacional en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en el marco del aislamiento social por la pandemia de coronavirus.

La medida establece “la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)”. Se ratificó mediante la Decisión Administrativa 1949/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García.

El primer artículo señala: “Exceptúanse, al servicio público de transporte internacional y a la actividad de turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según se define en el artículo 10 del citado Decreto”.

Exceptúa del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas que ingresen al país “a los fines contemplados en dicha norma”, indica el texto. Establece que la Dirección Nacional de Migraciones “determinará y habilitará los pasos internacionales de ingreso al territorio nacional”.

En tanto, la decisión indica que los ministerio de Turismo y Deportes, de Transporte, de Seguridad y del Interior, y de Salud, adoptarán “en el marco de sus respectivas competencias” las “medidas que resulten necesarias a los efectos del desarrollo de la actividad autorizada”.

Asimismo se establece que “los desplazamientos de las personas afectadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas”.

Agrega que “los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de sus equipos de trabajo, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano”.

Las personas habilitadas deberán “tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20” y deberán “cumplimentar la declaración jurada prevista por la Disposición de Migraciones Nº 3025/20”, puntualiza la decisión oficial.

También deberán cumplimentar “la restante normativa que establezcan las autoridades sanitaria y migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo de 72 horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por Covid-19”.