Modificaron ley de donación de sangre para evitar discriminación
No se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria. Otra ley aprobada permite a los jóvenes de mayores de 16 años votar en los Consejos Comunales. Sancionaron también una norma por la que deberán consignar la edad de niños, niñas y adolescentes en estadísticas del Gobierno porteño con el fin de promover políticas públicas para ese grupo etario.
(CABA) Una modificación a la ley que establece el régimen regulatorio de sangre de la Ciudad, se sancionó con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación. En adelante “no se requerirá información de los/las donantes respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria”.
La modificación corresponde al artículo 3º, inciso d, de la ley. Asimismo la norma determina que “el Ministerio de Salud deberá redactar el formulario de interrogatorio de conformidad con los principios incorporados en el artículo 3º y lo establecido por la ley Básica de Salud de la Ciudad”. El proyecto presentado por el Diputado Maximiliano Ferraro(CC), contó con el apoyo del bloque PRO, fue consensuado y aprobado hoy con 47 votos positivos y ninguno negativo.
Ferraro consideró que la nueva redacción “viene a ampliar derechos en la Ciudad, que será la primera provincia que no tendrá violación de derechos a la intimidad” en materia de donación de sangre. Luego la Diputada Carmen Polledo (PRO) aseguró que “el nuevo texto resguarda las garantías de la no discriminación y pone el foco en la prevención asegurando la posibilidad de todos de donar sangre”. Estas manifestaciones tuvieron lugar durante una conferencia realizada ayer de la que participó también el Subsecretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Claudio Avruj, en la que dieron a conocer el expediente y expresaron la intención de aprobarlo.
Durante la sesión de hoy Ferraro agradeció el trabajo realizado a favor de la ley por parte de la Presidenta de la Legislatura, María Eugenia Vidal, de la Ministra de Salud, Graciela Reybaud, y de las organizaciones de derechos humanos y diversidad sexual que vienen luchando por este derecho.Asimismo la Diputada María Rachid (FpV), quien había presentado un proyecto en el mismo sentido, agradeció a todos los que posibilitaron que se apruebe, incluso a otros Diputados/as que habían impulsado el tema como Rocío Sanchez Andía (CC), Claudio Presman y Rubén Campos (UCR).
La ley de sangre de la ciudad Nº 3328 tiene por objeto establecer el Régimen regulatorio de sangre, sus componentes y hemoderivados, promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre y su Decreto Reglamentario, conforme lo establece la Ley 153 de la Ciudad. La norma fue aprobada el 3 de diciembre de 2009.
Comunas: Ampliación de derechos políticos de los jóvenes de mayores de 16 años
Con la finalidad de profundizar la ampliación de los derechos políticos de los jóvenes de mayores de 16 años que podrán votar en los Consejos Consultivos Comunales, fue aprobada una modificación al artículo 36º de la Ley 1777, de Comunas de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto fue impulsado por el Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo (PRO), quien tomó la iniciativa propuesta en la víspera a la Legislatura por un grupo de estudiantes en el Proyecto “Escuela de Vecinos”, y recibió el apoyo del Frente para la Victoria a través de la palabra de la Diputada Gabriela Alegre y de Proyecto Sur mediante el legislador Rafael Gentili.
El artículo 36º queda redactado de la siguiente manera: “El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna. Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno. Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en él, los mayores de 16 años.”
Deberán consignar la edad de niños, niñas y adolescentes en estadísticas del Gobierno porteño
Fue aprobada una modificación al artículo 3° de la ley 91, que determina: “En todas las publicaciones estadísticas de los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad que involucren niños, niñas y adolescentes, esta población deberá ser visibilizada, siempre que sea posible; debiendo consignar como rango etario para la misma el de cero a 18 años; pudiendo cada organismo, de acuerdo a sus funciones y a su población destinataria, desagregar dicho rango tanto como resulte conveniente, y registrar además cualquier otro recorte etario que considere relevante”.
El proyecto fue planteado por el Diputado Rafael Gentili (PSur) quien consideró entre los fundamentos que “el objetivo es, en definitiva disponer de los descriptores estadísticos más adecuados para individualizar la situación de las políticas destinadas a este universo de población y poder observar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes. Este recorte en la variable edad constituye un insumo básico para el abordaje de políticas públicas dirigidas al grupo en cuestión”.