Los jefes de la barra brava de Boca no podrán ingresar a los estadios

El Ministerio de Seguridad de la Nación elaboró una nómina con 10 nombres, entre ellos Rafael Di Zeo y Mauro Martín.

Desde esta semana la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación, elaboró una lista con personas que no podrán ingresar a los estadios de fútbol durante dos años. La medida alcanzó a la cúpula de la barra brava del club Boca Juniors.

El listado está incluido en la Disposición 1-E/2017 de la Dirección, que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial de la República Argentina. En la nómina figuran Rafael Di Zeo y Mauro Martín, jefes de “La 12” y otras 10 personas. Hace algunas semanas todos los señalados fueron procesados por encubrir la fuga de un integrante de la barra de Boca que era buscado por la Justicia por haber perpetrado un secuestro extorsivo.

“Teniendo en mira los antecedentes y comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública”, informa el Boletín Oficial.

La medida se aplicó a Rafael Di Zeo (DNI 16.101.267); Mauro Leandro Martín (DNI 25.989.016); Luis César Arrieta (DNI 23.551.005); Cristhian Leonardo Roblero (DNI 25.059.618); Carlos Cristian Santa Cruz (DNI 23.606.738); Eduardo Alberto Trípodi (DNI 18.010.913); Carlos Sebastián Maciel (DNI 23.473.591); Antonio Orlando Viñales (DNI 12.028.427); Ariel Maximiliano Pinazzi (DNI 30.724.593); Miguel Ángel De Santis (DNI 25.474.126); Gustavo Alberto Iglesias (DNI 20.842.048); Eduardo Elías Aballay (DNI 17.709.821).

Según la Resolución 354-E/2017, firmada por la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich, se aplica la restricción a quienes tengan una condena, estén procesadas o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba; quienes hayan sido condenados por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años; registren antecedentes violentos y quienes estén sancionados por contravenciones.

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