Los edificios que instalen obras de arte podrían obtener beneficios impositivos

Lo propone un proyecto impulsado desde el bloque oficialista en la Legislatura porteña. Las piezas deben esta a la vista de los transeúntes.

Desde el bloque oficialista Vamos Juntos se impulsa un proyecto de Ley para para beneficiar impositivamente las instalación de obras de arte en edificios mediante. .

El proyecto firmado por Maximiliano Ferraro, Herán Reyes y María Cecilia Ferrero afirma que “La instalación o emplazamiento de obras de arte en edificios suponen una oportunidad para extender el acceso y cercanía de los porteños y porteñas al arte y la cultura, como así también para poner en valor los edificios y espacios en los que las obras se instalan o emplazan”.

Los legisladores dicen en los fundamentos del texto parlamentario que “Sin dudas esta fue la visión que a mediados del siglo XX tuvieron los arquitectos y artistas que le dieron a Buenos Aires gran parte de su identidad y estética urbana y edilicia. Este proyecto busca recuperar esa espontánea y prolifera producción artística en los edificios de la Ciudad, no solo a través de la protección y puesta en valor de las obras existentes, sino también retomando en el presente y en el futuro la instalación de nuevas obras que enriquezcan el patrimonio artístico y cultural porteño”.

“La presente ley tiene por objeto promover la instalación, emplazamiento y exhibición de obras de arte en Edificios, Condominios e Inmuebles Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, Galerías Comerciales, Vestíbulos o Halls de Edificios de Oficinas y Hoteles, y la protección, recuperación y revalorización de obras de arte existentes ya emplazadas y/o exhibidas de valor patrimonial e histórico para la Ciudad de Buenos Aires”, expone el primer artículo. El siguiente aclara: Entiéndase como “Obras de Arte” a las realizaciones estéticas materializadas por técnicas de escultura en materiales durables, grabado, fotografía, pintura, dibujo, cerámica, mosaicos, forja, orfebrería, tapicería, vidriería, decorativas, ornamentales, gráficas, entre otras”.

Sobre el incentivo fiscal, se define: “En las obras nuevas que se realicen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, quienes incluyan en la solicitud de permiso de obra la instalación, emplazamiento y exhibición de obras de arte, serán beneficiarios de una reducción del pago por el Impuesto a la Generación de Áridos y Afines no Reutilizables. Podrán deducir el costo proyectado para la obra de arte, hasta un tope del impuesto equivalente a 2000 m2”.

“Las obras deberán ser originales de un artista nacional y/o extranjero con residencia permanente o transitoria, teniendo que ser instaladas y/o expuestas de manera fija y permanente en las fachadas, muros lindantes y/o en los espacios comunes de los Edificios, Condominios e Inmuebles Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, Galerías Comerciales y Vestíbulos o Halls de Edificios de Oficinas u Hoteles, debiendo ser claramente visibles desde el exterior y/o de acceso público”, aclara el proyecto de ley.

Se habla sobre un Registro de Artistas y Solicitantes de Obras: “La Autoridad de Aplicación deberá establecer un registro y/o plataforma para facilitar la vinculación entre los potenciales solicitantes del beneficio y los artistas. Así mismo deberá articular con las Escuelas Secundarias o Superiores especializadas formación artística para promover y facilitar la instalación o exhibición de obras de arte de sus estudiantes y/o docentes”.

“Los solicitantes del beneficio que establece la presente determinarán la obra de arte a emplazar y/o exhibir en la solicitud de permiso de obra, debiendo presentar un contrato de compraventa y autenticidad de la misma firmada por el artista y el solicitante del beneficio, especificar el espacio arquitectónico de su emplazamiento, la cotización y los plazos de realización y/o entrega. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar la solicitud por la sobreestimación del valor económica de la obra; el incumplimiento de los requisitos y características establecidas por la presente en relación a las técnicas y materiales de las mismas; carencias en el diseño; falta de proporción con el espacio de emplazamiento; y las que se establezcan por vía de la reglamentación”.

Incentivo fiscal para Obras de valor patrimonial e histórico: “El propietario o copropietarios de Edificios, Condominios e Inmuebles Sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, Galerías Comerciales, y Vestíbulos o Halls de Edificios de Oficinas u Hoteles, en los que estén expuestas, emplazadas y/o instaladas obras de arte de valor patrimonial e histórico para la Ciudad de Buenos Aires, y que lleven adelante la puesta en valor, refacción y/o restauración de las mismas, podrán convertir en crédito fiscal hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto invertido, el cual podrá ser computable contra el pago destinado a la cancelación del ABL o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generados por la explotación del establecimiento en el que se encuentre emplazada la obra de arte. Los propietarios o copropietario de inmuebles que se encuentren Áreas de Protección Histórica (APH) y/o contemplados en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Ciudad de Buenos Aires, podrán convertir hasta el cien por ciento (100%) del monto invertido. La Autoridad de Aplicación recepcionará las solicitudes y determinará el monto máximo de inversión computable a efectos del beneficio establecido en el presente artículo. Los solicitantes que accediesen al beneficio establecido por el presente deberán garantizar que las obras de arte sean visibles desde el exterior y/o permitir a solicitud y requerimiento el acceso del público para su observación”.

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