Dictan una cautelar “con perspectiva de género” para proteger a empleadas maltratadas
Por esta medida, el presidente de una firma tiene tiene prohibido ingresar a la empresa y/o acercarse a menos de 300 metros por el plazo de cuatro meses.
La fiscal Claudia Barcia, titular de la Fiscalía PCyF Nº 16 especializada en violencia de género, logró el dictado de una cautelar innovadora en una causa contravencional por hostigamiento y maltrato psíquico en el marco de un caso de violencia laboral.
La investigación iniciada hace 10 días a partir de una denuncia de dos mujeres despedidas por el presidente de una empresa, mientras cursaban una licencia psiquiátrica con motivo del stress sufrido en el ámbito del trabajo, y una de ellas además, embarazada de 4 meses.
Se logró demostrar la asimetría y el abuso de poder que se evidencia con la preeminencia jerárquica del imputado respecto de las denunciantes.
La jueza María Alejandra Doti, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 24, de ésta ciudad, hizo lugar al pedido de prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto hacia las mujeres, lo inédito y que constituye un gran precedente para los casos de violencia de género es que, aplicando del artículo 24 inciso C de la Ley 26.485 de protección integral de las mujeres (Personas que pueden efectuar la denuncia. Las denuncias podrán ser efectuadas: cualquier persona cuando la afectada tenga discapacidad, o que por su condición física o psíquica no pudiese formularla), la fiscal Barcia oficializó una denuncia por otra mujer que actualmente se encuentra con licencia psiquiátrica y no puede volver a trabajar por miedo.
La jueza aceptó el argumento y agregó como posibles víctimas al resto de las trabajadoras que aún trabajan en la empresa y que por ser testigos en esta causa tienen miedo que el imputado las despida, señala el Ministerio Público Fiscal de la CABA.
El presidente de la sociedad anónima, como medida preventiva urgente, tiene prohibido a partir de hoy ingresar a la empresa y/o acercarse a menos de 300 metros por el plazo de cuatro meses.
Además de la ley de protección de las mujeres, se citó el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, denominado “Acabar con la violencia y el acoso contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo”, que salió recientemente, el cual en sus puntos 1.1.3 y 1.1.4, del capítulo 1, dice “La violencia y el acoso psicológicos son las formas de violencia y acoso más denunciadas en el mundo del trabajo, y abarcan una diversidad de abusos verbales y no verbales y actos de acoso psicológico y sexual, intimidación, acoso laboral y amenazas”, y “En la expresión «violencia y acoso psicológicos», el término «psicológicos» se refiere a los efectos perjudiciales que tal conducta tiene sobre la integridad psicológica de la víctima, explican fuentes oficiales.
Este enfoque se refleja en el término «acoso moral» utilizado en Francia, cuyo Código del Trabajo lo define como los actos repetitivos que tienen la finalidad o el efecto de degradar las condiciones de trabajo de los asalariados de una manera tal que pueden menoscabar su derecho a la dignidad, alterar su salud física o mental o poner en peligro su futuro profesional”.