Ley de Alquileres: tras la aprobación en el Senado, Ciudad señala que es más “simple, justo y seguro” para los inquilinos

El presidente del Instituto de Vivienda porteño indicó que es un gran avance.

Este jueves el Senado de la Nación aprobó en forma definitiva la Ley de Alquileres, una reforma al Código Civil y Comercial de la Nación que otorga beneficios a los inquilinos en todo el país.

Ante este acontecimiento, Juan Maquieyra, presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires (IVC), dijo: “Para quienes alquilan en la Ciudad y el país es una gran noticia la nueva Ley de alquileres. Nos da herramientas para poder seguir avanzando en la enorme tarea de que alquilar sea más simple, justo y seguro para los inquilinos e inquilinas”.

En el Senado el bloque Juntos por el Cambio abandonó el recinto para no debatir esta ley. Pese a que el mismo signo político gobierna la CABA, las autoridades porteñas hace tiempo trabajan alternativas para facilitar el alquiler. Aprobaron una ley para que la comisión la pague el propietario y no el inquilino, la cual fue muy resistida por las entidades inmobiliarias.

Este viernes, desde Inquilinos Agrupados, una de las entidades que impulsaron la ley validada en el Senado, indicaron: “Ahora esperamos ser parte de la reglamentación. Luego su publicación en el Boletín Oficial y todos los contratos que se firman a partir de ese momento, están comprendidos por la nueva ley”.

Alejandro Bennazar, titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, señaló a Infobae: “Creo que esta ley viene a dar por terminado algo esperado por las distintas asociaciones. Esto le marca un antes y un después a la incumbencia del profesional inmobiliario porque le da clarificación a los que es la intermediación”.

Marta Liotto, vicepresidenta del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA), dijo: “La ley de alquileres merece una atención superior. Tendría que haber sido tratada por todo el recinto del Senado y no por una parte. El momento político no va de la mano con lo que sucede en materia habitacional y de locaciones. Espero que esta ley no le traiga perjuicio a los propietarios ni a los inquilinos”.

Algunos puntos de la ley:

Establece que los contratos se firmen por tres años y no por dos, como ocurre en el presente, salvo excepciones del artículo Nº 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sobre las garantías, se fijó que el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos).

También fija que el mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. El reintegro del mes de garantía se debe hacer en efectivo cuando se produzca la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

Establecen que las expensas de gastos habituales serán abonadas del locatario. Las expensas extraordinarias las pagará el locador. Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación.

La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.