Las fuerzas federales de seguridad usarán un protocolo para detener a personas LGBT

La cartera nacional a cargo de Patricia Bullrich estima pautas de procedimiento para no vulnerar la identidad autopercibida de quienes serán privados de su libertad.

La cartera nacional a cargo de Patricia Bullrich estima pautas de procedimiento para no vulnerar la identidad autopercibida de quienes serán privados de su libertad.

A través de una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad estableció una serie de pautas orientadas al respeto de la identidad de género

El Ministerio de Seguridad de la Nación instrumentará un “Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T”. Esta medida establece pautas mínimas de actuación.

La medida está plasmada en la Resolución 1149-E/2017, aparecida este lunes en el Boletín Oficial de la República Argentina (BORA) con la firma de Patricia Bullrich. Allí se cita a Ley nacional N° 26.743 que establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona conforme su identidad de género y a ser tratada conforme a ella y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Este protocolo expone en nueve páginas los casos donde las fuerzas de seguridad pueden privar de la libertad a una persona y cuáles son los actos iniciales de la aprehensión (los pasos para que sea legal). “La persona detenida será alojada según el género autopercibido, en una celda separada si entiende que existe un riesgo potencial para su integridad, dignidad u otros derechos o si, al momento de informar su género, no se identifica con ninguno del binomio masculino/femenino”, afirma el protocolo.

“Las personas (…) que necesiten utilizar instalaciones diferenciadas por sexo en las dependencias (ej. Sanitarios), serán consultadas sobre si desean hacer uso de las instalaciones femeninas o masculinas”, añade el texto oficial.

Se cambió el modelo de acta de detención para que la aprehensión “evite una mayor afectación de los derechos de la persona que por su naturaleza implica el accionar policial y se garantice el respeto de la identidad de género”.

En cuanto a requisas, se afirma: “Ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia, deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba”, dice uno de los puntos. Y aclara que “en caso de no poseer la documentación se actuará de igual manera, o sea por el nombre de pila con el cual se identifique y por el género con el cual se auto perciba y exprese oportunamente”.

El efectivo que participe de una detención debe “consultar a la persona a requisar cuál es su auto percepción de género” de manera que coincida el género del policía que encabeza el procedimiento “a fin de garantizar su dignidad y preservar su intimidad”. La pregunta se debe hacer con “tono calmo y voz clara”.

“No se debe definir con anterioridad términos que prestablezcan género. Si bien la obligatoriedad del funcionario interviniente es dirigirse a la persona por el nombre de pila adoptado, aun si este no figurase en su documentación, esto no estrictamente define el género de la Persona a Registrar. Se procurará contar con testigos de idéntico género de aquel optado por el requisado, a fin de no menoscabar su derecho a la intimidad”, añade el protocolo.

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