La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro será autoridad de aplicación del nuevo Código Urbanístico

Depende del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte de la Ciudad.

La Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro (Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte) será autoridad de aplicación del nuevo Código Urbanístico, que está vigente desde el 1 de enero de este año, informó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del DECRETO N.° 58/19, publicado este miércoles en el Boletín Oficial porteño.

El segundo artículo informa que la Subsecretaría “confeccionará los reglamentos técnicos del Código de Edificación”.

El siguiente artículo expone: “La Agencia Gubernamental de Control dictará las normas de aplicación en materia de verificaciones especiales, de inspección respecto de la conservación y mantenimiento de instalaciones, de terrenos, de inmuebles, de edificios y de obras, así como también de obras en contravención y todo aquello que se encuentre relacionado con la fiscalización y control”.

Los considerandos sostienen que el Código de Edificación en su Artículo 2.1.14 establece que el organismo competente tiene la facultad para inspeccionar las obras en ejecución y actuar sobre aquellas en contravención.

También se dice que la Ley Nº 2.624 establece que la Agencia Gubernamental de Control será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El año pasado la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el Código Urbanístico, que se encarga de definir las normas para construir edificios en el territorio porteño.

Fuentes oficiales aseguran que contempla: “Tramitaciones ágiles y simples Categorización de los permisos según la complejidad de la obra. Diseño sustentable. Nuevas tecnologías en la calidad de los materiales y en los sistemas de instalaciones. Lineamientos de conservación y mantenimiento preventivo de las obras finalizadas. Permitirá actualizaciones periódicas, atendiendo a las necesidades presentes y futuras”.

Entidades vecinales y de accesibilidad refutaron este código. Señalan que permite microambientes de 18 metros cuadrados, los cuales no permiten el ingreso de personas con capacidad reducida.

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