La Justicia suspendió la licitación con la que Boca había comprado tierras de Casa Amarilla.
El juez Guillermo Scheibler afirmó que había irregularidades en el proceso, como la falta de votación en la Legislatura porteña.
El Juez Guillermo Scheibler, del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, suspendió la licitación a través de la cual el Club Boca Juniors había comprado los terrenos de Casa Amarilla del barrio porteño de La Boca (Comuna 4). En la cautelar, a raíz de un amparo colectivo presentado por las entidades La Boca Resiste y Propone y Observatorio del Derecho a la Ciudad, el juez reconoce irregularidades en el proceso.
Ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspender “el trámite de aprobación de los planos que hubiese presentado el Club Atlético Boca Juniors respecto de los inmuebles objeto de la licitación pública 7/2015 de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en caso de que ya se hubiesen aprobado” y disponer “la paralización absoluta de cualquier tipo de tarea de ejecución”
También pide librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a fin de que “proceda a la anotación de la presente litis respecto de los inmuebles objeto de este proceso, quedando a cargo de la parte actora su confección y diligenciamiento”.
Cita Scheibler que la venta no tuvo la aprobación de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Según el Observatorio del Derecho a la Ciudad: “El artículo 82 de la Constitución de la Ciudad establece una mayoría calificada de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura para aprobar “la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad” (inciso 4°) y que dicho cuerpo colegiado “no puede delegar sus atribuciones” (artículo 84, CCABA). De las constancias de la causa no consta que tal recaudo constitucional hubiese sido satisfecho respecto de los bienes objeto de la causa judicial”.
También el juez afirmó que el proyecto no respeta el Código de Planeamiento. El ODC explica: “Las características del proyecto aprobado (Plan integral urbanístico de interés social, turístico, cultural y educativo en una superficie de 32.545 m2) por el GCBA y para el cual se habrían transferido los inmuebles en cuestión al Club Atlético Boca Juniors, no son compatibles con la zonificación que tienen las manzanas por el Código de Planeamiento (uso residencial con alto grado de densificación)”.
Otro aspecto evaluado por el juez es que no se respetó el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que corresponde a las obras que tienen impacto ambiental Con Relevante Efecto. “Los predios se encuentran en un polígono que fue expresamente declarado por el legislador en “Emergencia Urbanística y Ambiental” por medio de la ley N° 2.240 y que el propio contrato celebrado entre la CBAS y el Club Atlético Boca Juniors prevé que queda a cargo de éste “la resolución del pasivo ambiental que pudiera existir” en los inmuebles”, concluyó el Observatorio, parte de la presentación del amparo colectivo.