La Justicia porteña volvió a fallar a favor de los conductores de Uber
En contraposición, días atrás la Legislatura porteña endureció las leyes, imponiendo inhabilitaciones y multas de hasta 200.000 pesos para los choferes de la App.
El juez Javier Buján, titular del Juzgado 7 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, absolvió este miércoles a un conductor de UBER por entender que la actividad se constituye en un contrato de transporte privado innominado regulado en el Código Civil y Comercial de la Nación con contratos conexos. Todo ello fue resuelto en el marco de la causa“B.M., A. sobre 6.1.49 Bis – Prestación de servicio público de taxis sin habilitación”.
El chofer estaba imputado en relación con la infracción prevista y reprimida en el art. 6.1.49 segundo párrafo y 4.1.7 de la Ley 451,
Sin embargo, el magistrado recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la legalidad de la empresa UBER, “considerada en las instancias previas como una actividad comercial lícita”, cuando rechazó la queja del Sindicato de Peones de Taxi en agosto de este año.
Por otra parte, señaló que algunos precedentes de la propia justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, tales como “Sajoux s/ infr. al Art. 86 C.C.”, declaran la inexistencia de la contravención en términos del artículo 86 de dicho código.
Sin embargo, sostuvo que la licitud y la atipicidad de la conducta en faltas “en nada impide a que el Estado entienda pertinente reglamentar su ejercicio en cierta medida en miras a preservar el orden público y la seguridad (art. 28 y 42 CN)”, tal como lo hizo la provincia de Mendoza recientemente, “pionera en el país en la materia de adecuación normativa en materia de transporte por plataforma digital, quien por Ley 9.086 creó la figura del ‘Transporte Privado a través de Plataformas Electrónicas’”.
Buján cerró la audiencia haciendo suyas las palabras de Stephen Hawking “la inteligencia es la habilidad de adaptarse a los cambios”; debiendo entonces aggiornarse al uso de las nuevas tecnologías; adaptando y reglamentando lo pertinente para la utilización segura de las mismas sin menoscabar el derecho a la actividad comercial de los ciudadanos; así como de elección de los usuarios.
Por su parte, el Sindicato de Peones de Taxis se declaró en estado de “alerta y movilización”.
“Consideramos necesario aclarar en primer término el fallo no se encuentra firme y que contradice la opinión de todas las otras condenas ya firmes dispuestas tanto en primera como en segunda instancia”, advirtió el gremio en un comunicado difundido a la prensa.
“Por lo demás no podemos omitir mencionar que tanto la cámara penal Contravencional y de faltas como la Corte de la Ciudad de Buenos Aires han declarado en sucesivas ocasiones la ilegalidad de la actividad desplegada por Uber. No sólo se ha condenado a más de 40 chóferes sino que inclusive se ha condenado a la empresa como persona jurídica y a Mariano Otero, su CEO, por considerar ilegal la actividad desplegada por Uber y todos sus choferes”, agregó.