La Justicia porteña sostuvo que la obra Astor de San Telmo supera las alturas reglamentarias
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia. “El GCBA autorizó sobre la avenida Caseros y la calle Bolívar a construir aproximadamente 30 metros de altura cuando sólo se permite 22 metros sobre la primera y 13 metros sobre la segunda”, dijeron las entidades que impulsaron la acción de amparo.
Este lunes la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia y estableció que el edificio Astor de San Telmo tiene alturas superiores a habilitadas en la normativa porteña.
Basta de Demoler, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y Casco Histórico Protege (CHP) presentaron una acción de amparo cuestionando la legalidad del permiso de construcción otorgado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el edificio Astor San Telmo ubicado en la esquina de las calles Bolívar y avenida Caseros, dentro del Casco Histórico de la ciudad (APH 1).
“El edificio tiene una envergadura de media manzana. El GCBA autorizó sobre la avenida Caseros y la calle Bolívar a construir aproximadamente 30 metros de altura cuando sólo se permite 22 metros sobre la primera y 13 metros sobre la segunda”, exponen las entidades que litigaron.
En la causa judicial “Asoc. Civil Basta de Demoler c/ GCBA s/ amparo- suspensión de obras”, Expte. Nº A30636-2017/0, el 8/11/2019, la sentencia de primera instancia declaró nulos los permisos de obra por ilegales, añaden.
Este lunes 27 de julio, la Sala II de la Cámara en lo CAyT confirmó la sentencia de primera instancia rechazando las apelaciones de la empresa TGLT (que adquirió la constructora Caputo S.A.) y del GCBA.
Jonatan Baldiviezo, presidente del ODC, declaró al respecto: “En la Ciudad existe una práctica sistemática por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) para autorizar emprendimientos inmobiliarios violando el Código de Planeamiento Urbano con el único objetivo de permitir una mayor capacidad constructiva en los inmuebles y ganancias para los desarrolladores inmobiliarios sin considerar los derechos ambientales y culturales de los porteños”.
“El caso del Astor San Telmo es un caso ejemplar. Con el nuevo Código Urbanístico esta práctica no ha cambiado, el caso del edificio que pretende construir Mindlin en Figueroa Alcorta y La Pampa es un ejemplo y seguramente terminará siendo un Mamotreto II”.