La Justicia porteña confirmó una multa contra la empresa Metrovías

La sanción había sido impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos, en junio de 2011, antes del traspaso del servicio al gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

La Cámara porteña rechazó la apelación presentada por la empresa Metrovías y confirmó que la concesionaria del subte deberá pagar una multa de 72.540 pesos por incumplimientos en la higiene, seguridad e información al usuario en la estación Belgrano de la Línea E.

Con el voto de los jueces Fernando Juan Lima y Mabel Daniele, la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sanción impuesta por el Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad de Buenos Aires a la compañía.

La concesionaria del subte cuestionó la sanción impuesta en junio de 2011 por el Ente a partir de actas de infracción labradas luego de una inspección realizada el 24 de enero y el 11 de abril de 2008 en la estación.

En ese momento el órgano de control detectó “incumplimientos de las obligaciones de conservación e higiene de estaciones, puesta del cartel indicador de libro de queja, carteles de información para el usuario y medidas de seguridad, señalización de botiquines y de la protección en andén para acceso de trenes”, según indicó el fallo.

En el recurso de apelación, la empresa argumentó que no incurrió en infracción alguna y que las actas “eran nulas de nulidad absoluta” ya que “de lo dispuesto en el contrato de concesión, debieron ser labradas en presencia de un jefe o responsable a cargo de Metrovías”.

También planteó la incompetencia del Ente para imponer sanciones en el marco de una “concesión nacional de carácter federal” y cuestionó la competencia de la Justicia local.

Al resolver la cuestión, los camaristas concluyeron que el Ente “posee amplias facultades de fiscalización del servicio que presta Metrovías” y que la sanción impuesta “no tiene como fuente el contrato de concesión, sino la Ley” de Defensa del Consumidor.

Los jueces estimaron “que la sanción no resulta desproporcionada toda vez que se encuentra dentro los mínimos y máximos fijados” ya que la ley de Defensa del Consumidor establece multas de cinco a cinco millones de pesos.