La Justicia porteña autorizó la compra de pistolas TASER para la Policía Metropolitana

El Tribunal Superior de Justicia porteño (TSJ) autorizó la compra de las pistolas eléctricas Taser para la Policía Metropolitana.

Finalmente, el Gobierno de Mauricio Macri fue autorizado por la máxima autoridad del Poder Judicial local a comprar las pistolas no letales para equipar a la fuerza policial local.

La decisión del TSJ se refiere a resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, que había avalado una medida de primera instancia de un ciudadano que pedía que “se impidiese a la Policía Metropolitana el uso de esas armas por considerarlas un elemento de tortura”.

Al respecto, el juez Lozano sostuvo que ese planteo “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma Taser, las recomendaciones del Comité contra la Tortura; dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”.

Las pistolas que producen una descarga de 50 mil voltios durante cinco segundos, a través del disparo de arpones unidos al arma con filamentos electroconductores. Fue en 2009 que el ministro de Justicia y Seguridad porteño, Guillermo Montenegro, impulsó un pliego para adquirir ese tipo de armas, que ahora, finalmente, fue aprobada.

Según consigna la agencia de noticias DyN, el fallo fue firmado por los jueces jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás, con la disidencia de Alicia Ruiz. Lozano dijo que el amparo “parte de suponer que la Ciudad no va a tener en cuenta, en el caso de que decidiera dotar a su personal policial del arma TASER, las recomendaciones del Comité contra la Tortura”, y añadió: “Dicho en otras palabras, la Cámara presupone que la Ciudad no va a generar, por ejemplo, los protocolos del uso del arma que nos ocupa o que esos protocolos no van a tener en cuenta las recomendaciones del Comité”.

A su turno, Weinberg (ex integrante de los tribunales penales internacionales para Ruanda y la ex Yugoslavia) advirtió que la Cámara incurrió “en un exceso en su jurisdicción: interfirieron en la delimitación de lineamientos de políticas de seguridad pública sin fundamento -causa o controversia- que habilite tal interferencia en el ejercicio de una potestad que la misma Constitución local le otorga a poderes distintos del Judicial”.

“Tanto la actora como los jueces de Cámara omiten exponer fundamentos concretos que demuestren la ilegalidad del uso de las armas TASER por parte de los agentes de prevención”, dijo.

Y añadió que tampoco demuestran con “razones concretas que permitan sostener con meridiana certeza que las fuerzas de seguridad actuaran con desapego a las normas constitucionales y legales que regulan su actuación”.

“Corresponde hacer notar que, en rigor, el trasfondo del planteo de la accionante no tiene directamente que ver con la adquisición o no de las armas TASER sino que discute una decisión mucho anterior y ya convalidada en nuestro orden jurídico, es decir: si corresponde o no que las fuerzas de seguridad utilicen armas (en sentido amplio) para el ejercicio de sus funciones. Esta no es la forma, el ámbito ni la oportunidad de encausar un planteo semejante”, añadió.