La Justicia ordena al GCBA pagar un ingreso de emergencia de $10.000 a artesanos de la peatonal Perú
Un colectivo de artesanos impulsó una acción de amparo para acceder a un aporte extraordinario.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá abonar, desde junio y hasta que se extienda el aislamiento social, un ingreso mensual de emergencia de $10.000, similar al IFE de Anses, a artesanos y manualistas de la feria ubicada en la calle peatonal Perú, entre Rivadavia y Alsina (Comuna 1; Ley N° 4.121), según resuelve un fallo el titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo.
El magistrado dijo que “el Estado (ya sea el local o nacional) no puede dejar abandonada a su suerte a las personas que como consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación de la enfermedad, se ven privadas de realizar la actividad productiva y/ o comercial con la cual obtiene los recursos para atender a sus necesidades básicas”.
Este grupo de artesanos impulsó una acción de amparo el 18 de abril. Dijeron que “la suspensión obligatoria de sus actividades (…) genera un daño grave en sus ingresos y pone en riesgo la vigencia de derechos básicos a la vivienda, la salud y a la alimentación”.
Destacaron que “debido a la gravedad de la situación actual, se adoptaron diversas medidas, (…) tales como el Ingreso Familiar de Emergencia dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, y el aporte único extraordinario establecido mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de la CABA, pero que los artesanos que representan no pudieron acceder a dichas asignaciones, en el primer caso por existir omisiones y/o errores en la base de datos de la ANSES, y en el segundo caso, porque el aporte incluye sólo a los titulares del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle y no abarca a los trabajadores artesanos y manualistas”, consigna ijudicial.
El juez señaló que “al establecerse en el ámbito local mediante Resolución 381/2020 del Ministerio de Desarrollo Humano Habitat ‘un aporte único extraordinario, como prestación monetaria no contributiva de carácter urgente y excepcional, en favor de las personas que, a la fecha, revistan carácter de titulares beneficiarios del Programa de Atención para Familias en Situación de Calle (…) que no perciban prestaciones en el marco de los Programas Ticket Social y Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho’», se subrayó que «resulta indispensable tomar medidas de excepción destinadas a la población en situación de extrema vulnerabilidad social para mitigar la actual coyuntura económico- social y facilitar el acceso a los bienes y servicios básicos». Y añadió que «en el marco de las obligaciones del Gobierno local de otorgar prestaciones económicas dinerarias a los habitantes de la Ciudad ‘a fin de paliar situaciones transitorias de necesidad o garantizar el acceso a condiciones dignas de vida’, a quienes ‘se encuentren en condición social de riesgo o dificultad que inhabilita, afecta o invalida la satisfacción de las necesidades básicas de los ciudadanos'”.