La Justicia declaró inconstitucional la ley que amplía el Estacionamiento Medido
El fallo dice que la norma debió ser aprobada con doble lectura y audiencia pública. Por los plazos, Ciudad debería hacerse cargo del servicio.
La Justicia porteña, a raíz de un recurso de amparo, declaró inconstitucional varios artículos de la Ley 5.728, aprobada en diciembre de 2016, que modificó y amplió el Estacionamiento Medido y planteaba la instalación de terminales multipropósito. La secretaría de Transporte local informó que la licitación pública correspondiente se realizaría el 2 de julio, pero con esta decisión judicial, que será apelada, queda suspendida.
El Juzgado N° 23 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, secretaría N° 45, a cargo del juez Francisco Ferrer, cuestionó que la ley fue aprobada por mayoría absoluta (30 votos) y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de una audiencia pública.
“La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse”, explicaron en la ONG Proto Comuna Caballito, autora del amparo.
Según el magistrado, la ley debe ser aprobada por los dos tercios de la Legislatura porteña porque están en debate bienes del Estado de la Ciudad como lo son las playas de acarreo. También se señala que la concesión supera los cinco años, por lo que debe ser debatida en audiencia pública.
Ferrer declaró inconstitucionales los artículos 2, 4 y 5 de ley. Allí se establece la modalidad de la concesión, que iba a durar 10 años.
El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) estima que con este fallo la licitación pública para concesionar el servicio de estacionamiento medido queda sin efecto: “La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí. Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no podrá adjudicar la licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio inmediatamente”.
El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el norte y SEC de Viamonte al sur. Ambas pagan un canon de casi $100.000 por mes entre ambas, pero ganan entre $7.500.000 y $10.500.000 al acarrear 14.000 a un costo de $750, el cual aumentó 500% en ocho años.