La Corte Suprema confirma un fallo que retira la personería gremial a los Metrodelegados: define Triaca

El máximo tribunal rechazó una apelación de la AGTSyP por considerar que la cuestión de fondo está en realidad en manos del ministro de Trabajo, a quien la Cámara le remitió el expediente para que vuelva a evaluar si corresponde o no otorgar la personería.

La Corte Suprema deja firme el fallo que declaró la nulidad de la personería sindical otorgada a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (AGTSyP), más conocida como el gremio de los Metrodelegados.

Con la firma de la Jueza Elena Highton de Nolasco y de los Jueces Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte dejó firme la sentencia que declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 26 de noviembre de 2015, firmada por el entonces Ministro Carlos Tomada, por la cual se le había otorgado la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro (“metrodelegados”), informa el Centro de Información Judicial.

El fallo judicial que ratificó este miércoles la Corte surge de una presentación de la Unión de Transporte Automotor (UTA), el gremio original del subte, que se opuso a que los Metrodelegados consigan el poder de negociar paritarias y de recibir aportes de los trabajadores, al plantear que el Poder Ejecutivo no había cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que efectivamente el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA y permitirle producir pruebas, lo cual significó la violación de su derecho de defensa. El tribunal concluyó que en las actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de “metrodelegados” que solicitó la personería fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA.

La Cámra decidió, en consecuencia, dejar sin efecto el otorgamiento de la personería gremial aunque aclarando que lo resuelto no implicaba en modo alguno adelantar opinión sobre la suerte final del caso, el cual debería ser decidido nuevamente por el Ministerio –al que le envió el expediente– una vez finalizado el procedimiento en el que se respeten las garantías de defensa en juicio y legalidad, especialmente para producir pruebas.

En su fallo la Corte, por mayoría, desestimó la apelación interpuesta por los “metrodelegados” por entender que el fallo de la cámara que ordenó que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial no constituye una decisión definitiva sobre el problema planteado.

El voto concurrente del Dr. Rosatti desestimó la apelación en uso de la facultad que le permite al Tribunal declarar inadmisible un recurso (art. 280 del Código Procesal).

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