La Cámara de Apelaciones porteña dice que Uber no comete contravenciones
Se revocan las condenas contra la empresa y sus directivos por el supuesto “uso lucrativo del espacio público sin autorización”.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la legalidad de Uber al señalar que sus directivos no cometieron contravenciones por uso indebido del espacio público ni que ejercen actividades lucrativas sin autorización. La fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires argumentaba que operaba de forma “ilegal”.
Desde la empresa Uber entienden que “de esta forma pierde todo sustento legal la orden de bloqueo de tarjetas de crédito”, dado que la medida fue dictada en el marco de la supuesta contravención que la Cámara declaró inexistente.
El fallo de la Cámara fue firmado por los jueces Sergio Delgado, Jorge Atilio Franza y José Saez Capel el 7 de mayo y se conoció este lunes. Además confirma la absolución de Uber Argentina SRL y sus directivos por la “violación de clausura”, un hecho que se le había imputado a la compañía por haber continuado prestando servicio pese a que la Justicia había ordenado el bloqueo de la aplicación.
En una sentencia dictada el 21 de septiembre de 2018, el juez Ladislao Endre, a cargo del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Ciudad, había condenado a la empresa y su CEO, Mariano Otero, a pagar multas de $60.000 y a dos años de inhabilitación para ejercer cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros en la Ciudad, al considerar que organizaban actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público. En aquella ocasión el juez absolvió a otros dos ejecutivos de la compañía, Fernando Cao y Diego Mariano Oliveira, con respecto a la “violación de clausura”, lo que fue ratificado en este último fallo, consigna Infobae.
En sus fundamentos, el camarista Delgado expuso: “No usa indebidamente el espacio público, en mi opinión, realizando una actividad lucrativa no autorizada, quien circula conduciendo un vehículo por las calles y avenidas libradas al tránsito automotor, con o sin acompañantes, sean estos conocidos del conductor o pasajeros que con él contrataron el transporte”. Tras recordar que “está permitido que cualquier conductor transite con su vehículo particular o el que le ha sido encomendado por las calles y avenidas libradas al uso automotor con o sin pasajeros”, Delgado sostuvo: “Si algunos conductores lo hacen prestando el servicio público de taxi o de remises, deberán hacerlo con la habilitación y licencias respectivas. Pero de no hacerlo, no estarán usando ilegalmente el espacio público sino infringiendo las normas que impiden tales actividades sin licencia o habilitación”.
Franza expuso: “Sostuve que más allá de la moderna forma que pretende implementar la firma de acceder al servicio a través de una aplicación mediante internet, lo cierto es que se trata de una actividad económica de transporte legalmente regulada y por lo tanto, no puede funcionar hasta tanto no sea autorizada por la ciudad”. El camarista opinó: “Extender el término clausura al bloqueo de un sitio de internet es extender el significado de dichas palabras (lugar, ámbito, establecimiento, local), aplicar analogía y por sobre todo hacer dicha interpretación en perjuicio de los imputados. En consecuencia puede afirmarse que la conducta imputada resulta a todas luces atípicas”.
Saez Capel explicó: “La falta de habilitación o permisos de cada vehículo que participa en la actividad comercial desarrollada por Uber debe evaluarse en cada caso en particular y, en ocasión de verificarse su ausencia, no es la contravención aquí imputada la que reprime la conducta a reprochar”. Respecto de la violación de clausura, consideró que “corresponde declarar la prescripción de la acción”. Sumó: “El titular de la acción le atribuyó a Uber Argentina SRL y a Mariano Xavier Otero le hecho de fecha 23 de abril de 2016, ocasión en la que habría violado la clausura judicial impuesta, sin que se verifique hasta el momento en que se dio inicio a la audiencia del juicio (22/8/2018), ninguna de las causales de interrupción o suspensión”. “Antes de que se diera inicio al debate oral y público, la conducta ya se encontraba prescripta”.
El litigio contra Uber inició en 2016, cuando la aplicación empezó a funcionar en la Ciudad. A 24 de su puesta en marcha, intervino el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N°15, que hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Sindicato de Peones de Taxis de la Ciudad de Buenos Aires.
Más tarde la Justicia porteña emitió una orden de bloqueo del sitio web, que luego fue declarada inconstitucional por el Tribunal Superior de Justicia en 2018.
La AFIP había determinado que Uber tiene una deuda con el fisco en materia de tributos y cargas sociales por unos $358.700.000. Esto se desprende de una deuda de $147,4 millones de IVA y Ganancias y de $211,3 millones de impuestos a la seguridad social.