Instituyeron el 19 de marzo como el Día del Agente de Prevención de la Ciudad

El Poder Ejecutivo dijo que es necesario contar con una fecha para “conmemorar y destacar el trabajo que llevan a cabo con vocación, profesionalismo y dedicación”.

El Poder Ejecutivo porteño instituyó, a través del Decreto N° 369, que cada 19 de marzo se celebrará el Día de el y la Agente de Prevención de la Ciudad de Buenos Aires.

“Durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional fue relevante la empatía, vocación de servicio y actitud proactiva de los Agentes de Prevención”, indican los considerandos.

“En este sentido, se considera apropiado contar con un día representativo para todos los Agentes de Prevención de la Ciudad, a los efectos de celebrar, conmemorar y destacar el trabajo que llevan a cabo con vocación, profesionalismo y dedicación en pos del bienestar de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que en virtud de ello, resulta propicio establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 19 de marzo de cada año como el Día del Agente de Prevención de la Ciudad”, suman fuentes oficiales.

La Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 221/17 se creó la Planta Transitoria “Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad” integrado por funcionarios públicos civiles con funciones en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el marco del citado Decreto, se dictó la Resolución N° 440-MJYSGC/17 y su modificatoria la Resolución N° 222-MJYSGC/20, estableciéndose entre las funciones del Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad, las de ejecutar tareas de monitoreo y prevención en el espacio público y contribuir al cuidado del mobiliario urbano; establecer vínculos de comunicación y colaboración permanente con los distintos integrantes del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad; dar aviso inmediato a los miembros competentes del Sistema Integral de Seguridad Pública ante situaciones que impliquen riesgo o daño para las personas o las cosas; brindar orientación y asistencia a las personas frente a la ocurrencia de una situación de riesgo o conflicto; colaborar en el cumplimiento de los objetivos del programa “Senderos Escolares”; actuar como referentes de la convivencia en el espacio público desempeñando su rol conforme a los estándares de actitud de servicio que impulsa el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 6.395 sustituyó el artículo 8° de la Ley 5.688, incorporando a los Agentes en Calle dentro del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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