Instalarán nuevas ciclovías en Caballito y Saavedra
Es para los ejes Fragata Sarmiento-Yerbal-Chirimay-Ramon Falcón-Puan y para el de Alfonsina Storni-Rogelio Yrurtia-Carlos E. Pelegrini.
La secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires habilitó la instalación de nuevas ciclovías en calles de los barrios de Caballito (Comuna 6) y Saavedra (Comuna 12).
“Habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos”, explican los fundamentos de la RESOLUCIÓN N.° 118/SECTRANS/19, publicada este miércoles en el Boletín Oficial porteño.
“Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y
bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas”, expone el artículo primero de la Resolución.
Allí hay dos ejes definidos:
A. Eje Fragata Sarmiento- Yerbal- Chirimay- Ramon Falcón- Puan:
I. Calle Fragata Sarmiento entre Av. Avellaneda y Méndez de Andes por calzada
paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-
II. Calle Fragata Sarmiento (puente caballito) entre Yerbal y Av. Avellaneda por
calzada paralela y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-
III. Calle Yerbal entre Chirimay y Nicasio Oroño por calzada paralela y adyacente a la
vereda sureste, en doble sentido de circulación.-
IV. Calle Fragata Sarmiento entre Yerbal y Av. Rivadavia por calzada paralela y
adyacente a la vereda noreste, en doble sentido de circulación.-
V. Calle Chirimay entre Av. Rivadavia y Ramon Falcon por calzada paralela y
adyacente a la vereda noreste, en doble sentido de circulación.-
VI. Calle Ramon Falcon entre Puan y Chirimay por calzada paralela y adyacente a la
vereda noroeste, en doble sentido de circulación.-
VII. Calle Puan entre Valle y Ramon Falcon por calzada paralela y adyacente a la
vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-
B. Eje Alfonsina Storni- Rogelio Yrurtia- Carlos E. Pelegrini:
I. Calle Carlos E. Pellegrini entre Andonaegui y R. Yrurtia por calzada paralela y
adyacente a la vereda sureste, en doble sentido de circulación.-
II. Calle R. Yrurtia entre Carlos E. Pellegrini y Alfonsina Storni por calzada paralela y
adyacente a la vereda norte, en doble sentido de circulación.-
III. Calle Alfonsina Storni entre Av. Crisólogo Larralde y R. Yrurtia por calzada paralela
y adyacente a la vereda suroeste, en doble sentido de circulación.-
“La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos 1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor”, dice el segundo artículo de la Resolución.
“Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor”, dice el tercer artículo.
“Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías, así como la detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo”, dice el cuarto artículo.
“Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto”, dice el quinto artículo.
“Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía, pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación: a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales educativas.- b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con
instituciones de salud”, dice el sexto artículo.
“Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales
operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules)”, dice el séptimo artículo.
“Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte”, dice el octavo artículo.
“La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento”, dice el noveno artículo.
Este sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna.