Impulsan una ley para que haya juicios por jurados en la CABA

La autora es la legisladora porteña Paula Oliveto Lago, quien afirmó: “Es una deuda histórica que debemos saldar”.

La autora es la legisladora porteña Paula Oliveto Lago, quien afirmó: “Es una deuda histórica que debemos saldar”.

La legisladora porteña Paula Oliveto Lago (Coalición Cívica) presentó un proyecto de ley en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para que en el ámbito de la Capital Federal haya juicios por jurado. “Es una deuda pendiente e histórica que debemos saldar”, destaca la representante local.

El proyecto de ley tiene 94 artículos y ocho títulos. En los fundamentos, Oliveto Lago resume el espíritu de esta propuesta: “Se ha optado por el sistema clásico, por sobre el escabinado, debido a que responde más adecuadamente al diseño constitucional y a la división republicana del poder punitivo estatal. El mismo se encamina a la aplicación de este tipo de juicios de forma obligatoria a todos los delitos con penas superiores a los ocho años de prisión o reclusión y de manera renunciable al resto de los delitos”.

“En este marco se prevé que la integración del jurado constituya una carga pública, porque al reconocimiento del derecho a ser juzgado por sus pares corresponde asignar la obligación de juzgar, que asegura la vigencia de la garantía en cuestión. Sin perjuicio de ello, se contemplan las causales de recusación y excusación. se desprende del proyecto que al jurado le compete dictar el veredicto y decidir solamente las cuestiones de hecho, prueba y el delito por el que debe responder el acusado, a instancias de las instrucciones y explicaciones del juez sobre el derecho aplicable. La sentencia posterior es competencia exclusiva del juez profesional y dictada al finalizar lo que se denomina “censura del debate”, es decir una instancia de discusión posterior al veredicto popular donde se discuten sus consecuencias jurídicas”, añade al respecto.

Sobre la composición del mismo se informa: “Se determina que el jurado se integrará con 12 titulares y dos suplentes, cuando el delito imputado tenga prevista una pena mínima en abstracto de ocho años o más años de pena privativa de la libertad, aún en su forma tentada, junto con los delitos conexos que con ellos concurran. En tanto en los delitos que se encuentren reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda los tres años, las partes podrán acordar que el jurado se integre con seis miembros titulares y, como mínimo, con un suplente”.

En cuanto al veredicto, “deberá ser unánime por alguna de las propuestas sometidas al jurado. La experiencia de todos los países con jurado clásico demuestra que alcanzan la unanimidad del el 98% de los casos. Esto se debe, en gran parte, a que al jurado se le someten distintas alternativas de veredicto. Al alcanzar la unanimidad tras una prolongada deliberación, la legitimidad de su decisión es indisputable”.

“El recurso de apelación previsto para la defensa, merced a la instrucciones del juez, a los argumentos en la audiencia recursiva y al soporte que provee la grabación integra del juicio en audio, video y/o taquigrafía, permite la revisión amplia de la condena o medida de seguridad por motivos de hecho, derecho y prueba”, añade la defensa del proyecto.

Oliveto Lago cita que para la elaboración del proyecto de ley se tuvo en cuenta la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 7.661 de Juicio Penal por Jurados de la Provincia del Chaco, la Ley Nº 14.543 y Nº 14.589 del Juicio por Jurados en la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 9.182 del establecimiento del Juicio por Jurados en la Provincia de Córdoba, la Ley N° 5.020 y modificatorias, del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro (incluye el juicio por jurados), la Ley N° 2.784 del Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén (incluye el juicio por jurados), el destacado trabajo realizado en el año 2014 por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado “Juicio por Jurados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y varios artículos de doctrina de eminentes juristas.

Alejandro Fernández, vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, participó en un simulacro de juicio por jurados en la Sede Comunal 13. En este contexto, argumentó: “El juicio por jurados es una institución democrática y constitucional, tanto en la Constitución Nacional como en la de la Ciudad de Buenos Aires, donde la hemos adoptado, y está activa en muchos lugares del país. Nosotros buscamos divulgar esta institución, para que en algún momento se lleve adelante la puesta en marcha real de este mecanismo”.

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