Impulsan la organización sindical de efectivos de la Policía de la Ciudad
El legislador del oficialismo Maximiliano Ferraro refiere al “derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos”.
El legislador porteño Maximiliano, integrante de la bancada oficialista Vamos Juntos, presentó un proyecto de ley para garantizar al personal de la Policía de la Ciudad el “derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia”. Incluye a personal policial y personal civil. Ya en 2017 presentó una iniciativa similar junto al exlegislador Adrián Camps.
“La participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades”, expone el tercer artículo del Expediente 257-D-2019. El siguiente suma: “En ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, el personal policial o civil podrá portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará la imposición de las sanciones previstas en la normativa vigente”.
Ferraro aclara: “La participación regular del personal en organizaciones sindicales no podrá ser motivo de falta disciplinaria alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como sanciones, traslados u hostigamientos o cualquier otra medida en perjuicio del mismo”.
Esta iniciativa llama a modificar el inciso 1° del artículo 110° de la Ley 5.688, el que quedará redactado de la siguiente manera: “… 1. Participar en actividades políticas o partidarias, o el desempeño de cargos electivos -salvo aquellos relacionadas por su actividad sindical- mientras se encuentre en actividad”.
A la hora de fundamentar el proyecto de ley, Ferraro expone: “La Ciudad de Buenos Aires vive un proceso inédito en su historia desde su creación y la sanción de nuestra Constitución. La reafirmación de potestades constitucionales que nunca debieron habérsele cercenado a todos los porteños implica un camino dirigido a la plena autonomía de nuestro estado. Es frente a ésta situación que, con la transferencia de las fuerzas de la Policía Federal, al control del gobierno local y la posterior creación de la Policía de la Ciudad (policía conformada por la suma de las fuerzas federales y metropolitanas), creemos fundamental regular el derecho a la sindicalización del personal de la nueva fuerza de seguridad que se constituye bajo los principios, como indica su ley orgánica, de gobierno civil y bienestar y desarrollo policial, entre otros”.
“El presente proyecto garantiza al personal de la fuerza de seguridad local, en primer lugar, el derecho constitucional a la organización sindical libre y democrática para defensa de sus intereses laborales a través del derecho a constituir, afiliarse y participar activamente de sindicatos en los términos previstos por la presente y por las leyes vigentes en la materia. Es importante destacar que en el artículo 3° indicamos claramente que la participación del personal en organizaciones sindicales no podrá afectar el normal cumplimiento de sus tareas, aún en caso de medidas de fuerza, huelgas, protestas de cualquier tipo, reclamos gremiales y en cualquier caso de petición ante las autoridades. Este artículo de central importancia se fundamenta en que la función de las fuerzas de seguridad es el resguardo de los bienes y la vida de los ciudadanos, para lo cual el Estado -en el uso del monopolio legítimo de la fuerza en términos de Weber- les entrega armas y les permite su uso, las cuales en ningún momento pueden ser utilizadas como medios de presión sindical de manera activa (violencia) o pasiva (dejar de prestar el servicio de seguridad a los ciudadanos)”, analiza.
“Asimismo es importante destacar que en ningún caso, durante el ejercicio regular del derecho de petición ante las autoridades, los agentes podrán portar y/o utilizar tipo alguno de armas ni uniforme, lo que se considerará una falta grave que habilitará la imposición de las sanciones correspondientes previstas en la normativa vigente. Por último, y frente a acontecimientos de público conocimiento que se produjeron en el anterior Gobierno Nacional, nos parece importante reafirmar que la participación regular de agentes en organizaciones gremiales no podrá ser motivo de falta disciplinaria alguna, ni puede dar lugar a la aplicación de medidas correctivas tales como sanciones, traslados u hostigamientos, o cualquier otra medida en perjuicio del mismo”, concluye Ferraro.