Impulsan el cupo trans en la administración pública de la CABA

Legisladores del oficialismo y la oposición lo promueven.

Por tercera vez, 29 legisladores porteños presentaron un proyecto de ley para que exista un cupo para personas travestis y transgénero dentro de la administración pública de la Ciudad de Buenos Aires. Tiene el apoyo de oficialismo Vamos Juntos y de Unidad Ciudadana, Frente de Izquierda, SUMA+, GEN, Partido Socialista, Bloque Peronista, Mejor Ciudad.

Esta tercera presentación basó su redacción en el aporte de diferentes organizaciones del colectivo LGTBI.

Según el proyecto de ley (Expediente 666-D-2018), debe ser “una proporción no inferior al 0,3 % de la totalidad del personal con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público”. La medida se puede implementar en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria.

Estos son los requisitos, según el séptimo artículo de la norma: “No es exigible para el acceso al derecho más prueba que la manifestación del género autopercibido en los términos de la Ley Nº 26.743, a través de declaración jurada simple. En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otra documentación que correspondiera””.

 

Los autores señalan que “en nuestro país, la comunidad travesti, transexual y transgénero se encuentra entre una de las poblaciones más vulneradas históricamente en materia de acceso a la salud, educación y particularmente el trabajo”.

En este contexto, indican que “la expulsión por identidad de género también es moneda corriente en los circuitos laborales. Según la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) esto es “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad, y que dificultan la disminución de la pobreza””.

Por otra parte, este proyecto “se presenta en consonancia con la política proyectada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), que en su apartado Diversidad Sexual: orientación sexual, identidad y expresión de género deja asentado como objetivo estratégico “Generar políticas públicas para el acceso pleno al ejercicio de los derechos de la población LGBTIQ”, e incluye entre sus acciones programáticas en materia de gestión impulsar la sanción de una ley nacional de cupo laboral trans”.

“Por consiguiente, toda persona que habita la ciudad de Buenos Aires tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género”, concluyen los legisladores porteños Tomada y Ferraro.

Acompañaron el proyecto como coautores la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Victoria Montenegro (Unidad Ciudadana), la presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia y Adolescencia, Andrea Conde (Unidad Ciudadana). Se suman Maximiliano Ferraro, Diego Garcia de García Vilas, Guillermo Suarez, María Cecilia Ferrero, Hernán Reyes, Willy González Heredia, Natalia Fidel (Vamos Juntos), María Patricia Vischi, Marcelo Guouman, Leandro Halperin (SUMA+), Roy Cortina, Hernán Arce (Partido Socialista), Myriam Bregman, Patricio Del Corro (PTS en el Frente de Izquierda), Carlos Tomada, Lorena Pokoik, Javier Andrade, Leandro Santoro, Mariano Recalde, Paula Penacca (Unidad Ciudadana), Claudio Heredia, Silvia Gottero, María Rosa Muiños, Santiago Roberto (Bloque Peronista) Sergio Abrevaya (GEN), Marcelo Depierro (Mejor Ciudad).

En paralelo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, presentó la agenda de actividades 2018 de la Casa Trans, ubicada en el barrio de San Cristóbal (Comuna 3).

“Hace 6 meses se inauguraba este espacio que busca la plena realización de cada una de las personas. Es una propuesta de encuentro e integración en la que trabajamos para que siga creciendo cada día más”, dijo Pamela Malewicz, subsecretaria de esta área de Gobierno.

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene como objeto promover y garantizar derechos en el ámbito laboral para las personas travestis, transexuales y transgénero.

Artículo 2°.- No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La incorporación de personas travestis, transexuales y transgénero será obligatoria para cubrir puestos de trabajo en el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, el cual comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Artículo 4°.- Acceso al empleo. Deben ser contratadas aquellas personas que  reúnan las condiciones de idoneidad para los puestos a los cuales aspiran, en una proporción no inferior al 0,3 % de la totalidad del personal con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público.

Artículo 5°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación elaborará un registro de personas trans que aspiren a obtener un empleo con el objeto de facilitar su incorporación laboral y cumplimentar lo establecido en la presente ley.

Artículo 6°.- Registro. El Registro Único de Aspirantes establecerá un orden de prioridades y registrará, únicamente, la siguiente información:

  1. Datos personales;
  2. Antecedentes educativos y laborales.

La modalidad de la inscripción y sus formas quedarán a cargo de la reglamentación.

Una vez ingresadas en el registro de Aspirantes, los/as aspirantes podrán optar por la realización de cursos de capacitación a los fines de cumplir con el requisito de idoneidad que establece el artículo 4° de la presente Ley o los de los puestos que requieren mayor formación. Estas capacitaciones deberán ser remuneradas y dictarse según el puesto de trabajo al cual se aspira. Estarán a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7°.- Requisitos. No es exigible para el acceso al derecho más prueba que la manifestación del género autopercibido en los términos de la Ley Nº 26.743, a través de declaración jurada simple.

En caso de haber iniciado la solicitud de rectificación registral del sexo al momento del acceso al derecho, la persona podrá presentar constancia de inicio de trámite a los fines de la inscripción del nombre escogido en la confección del contrato de trabajo o locación de servicios, legajos y/o cualquier otra documentación que correspondiera.

Artículo 8º.- Confidencialidad. Toda la documentación mencionada en los artículos 6 º y 7º reviste el carácter de datos sensibles en los términos del art. 3º de la Ley 1845.

Artículo 9º.- Cálculo. Transcurridos cinco años de estabilidad en el cargo, las personas contratadas con motivo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 4°, dejarán de ser consideradas a los fines del cálculo, manteniendo su relación laboral y habilitando la contratación para una nueva persona beneficiaria del presente régimen.

Artículo 10°.- Incentivo fiscal a empleadores/as de personas trans. Incorpórase al Código Fiscal vigente (texto ordenado por Decreto 59/18), el inciso 34 del artículo 180, con el siguiente texto:

“inc. 34) Las entidades privadas que contraten a personas trans respecto de la base imponible del impuesto, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las retribuciones correspondientes al personal travesti, transexual y transgénero en cada período fiscal.

El cómputo del porcentaje deberá hacerse al cierre de cada período fiscal mientras se mantenga la relación laboral.

Este beneficio se concede por un período de tres (3) años por cada empleado/a trans”.

Artículo 11°.- Incumplimiento. La autoridad administrativa del trabajo deberá vigilar el cumplimiento de esta norma. El incumplimiento total o parcial de la presente Ley constituirá, para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.

Artículo 12°.- Atribuciones de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá a su cargo:

  1. a) La creación, mantenimiento y difusión de un registro de empresas privadas que ofrezcan trabajo a las personas trans.
  2. b) La promoción a través de campañas en los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colectivo trans que garantice su inclusión social.
  3. c) Publicar un informe anual que de cuenta del grado de cumplimiento de lo establecido en el artículo 4º de la presente ley.

Artículo 13°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos pertinentes y dentro de los ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberá reglamentarla y disponer la creación del Registro Único de Aspirantes establecido por el artículo 5°.

Artículo 14°.- Comuníquese, etc.-

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