Impulsan desde la Legislatura porteña una Ley de Humedales
La iniciativa busca limitar desarrollos urbanos para prevenir inundaciones.
La iniciativa busca limitar desarrollos urbanos para prevenir inundaciones.
La legisladora porteña del Frente para la Victoria, María Rosa Muiños, presentó esta semana un proyecto de Ley para proteger los humedales que se encuentran dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“En la Ciudad se encuentran diversos humedales, que presentan un alto grado de intervención debido al aumento de los niveles de urbanización, que contribuyen a su degradación constante. Por eso, el objetivo de esta iniciativa es establecer la conservación, protección, restauración ecológica y uso racional y sostenible de las extensiones de pantanos y superficies cubiertas de aguas cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”, informa Muiños en los fundamentos del proyecto.
Además, la legisladora enumera los servicios que estos reservorios brindan a la sociedad, entre los que pueden mencionarse “amortiguación de inundaciones, estabilización climática, provisión de agua y hábitats, control de la erosión costera, valores culturales, recreación y turismo, entre otras”.
Entre los humedales que existen en la Ciudad, el expediente menciona “los que están asociados a la cuenca del Riachuelo, la costa del río de la Plata, y diversos humedales creados por el hombre. Estos son: las Reservas Ecológicas de la Costanera Sur y de Ciudad Universitaria, el Riachuelo y sus márgenes; los lagos de Palermo, Parque Norte, Parque de la Ciudad, Parque Centenario, Lugano y Soldati; la laguna de Agronomía; y el reservorio de Parque Sarmiento”.
Para todos ellos y los que a futuro se incorporen, el proyecto de Ley prevé la confección de un inventario que deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de cinco años, que pueda verificar los cambios en las superficies y características ecológicas de los mismos, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su protección.
Por último, la autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, el cual deberá reglamentar las actividades y modos de ocupación de las áreas pertinentes; establecer la limitación de desarrollos urbanos, industriales y vuelcos de desechos; llevar adelante la evaluación de impacto ambiental respecto de las obras de infraestructura y actividades humanas que pudieran afectar su integridad ecológica; y garantizar instancias de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en la Ley N°1777 (Ley de Comunas).