Grúas porteñas: oficializan que los trabajadores de BRD y Dakota sean absorbidos por SBASE
Lo validó la Jefatura de Gabinete de Ministros.
La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la Resolución N° 481/SECTOP/22, dispuso que “el personal de las empresas BRD SAICFI y Dakota SA afectado a la prestación del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro será absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado – SBASE”.
“Resulta imperioso arbitrar las medidas que resulten conducentes para garantizar y resguardar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A”, indican los considerandos de la Resolución.
Por Decreto N° 4.922-MCBA/90, la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, adjudicó la Concesión del Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado en la Vía Pública, a las firmas BRD S.A.I.C.F.I. (Sector I) y DAKOTA S.A. (Sector II).
Los contratos originalmente vencieron en marzo de 2001, pero las firmas continuaron con la prestación del servicio hasta el presente, por lo dispuesto en la licitción.
Este año “se dispuso dejar sin efecto la continuidad de la prestación de la totalidad del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en el Micro y Macrocentro”. Además, se facultó a el Secretaría de Transporte y Obras Públicas a implementar las acciones y suscribir los actos necesarios para avanzar en una nueva licitación pública y a la vez “resguardar los derechos laborales de la totalidad del personal afectado exclusivamente a la prestación del servicio”.
Se menciona que el artículo 12 de la Ley N° 4.003 establece que el Poder Ejecutivo “…deberá resguardar la totalidad de los derechos de todos los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia de las actuales concesionarias de estacionamiento medido, control y sanción de estacionamiento indebido, incluyendo el pago de las indemnizaciones que pudieran corresponder al personal (…)”.
Se informa que los adjudicatarios de la licitación pública en proceso “deberán absorber a su exclusivo cargo y costo, en los términos del Convenio Colectivo 40/89, a la totalidad del personal operativo, en relación de dependencia, que al momento de la adjudicación de la Licitación se encuentre prestando servicio en esas zonas en el marco del Servicio Público de Control y Sanción del estacionamiento indebido en el micro y macrocentro”.
En el mientras tanto, resulta “imperioso arbitrar las medidas que resulten conducentes para garantizar y resguardar los derechos laborales del personal que actualmente presta funciones en las empresas BRD S.A.I.C.F.I. y DAKOTA S.A. en el marco del servicio público, conforme lo exige la Ley N° 4.003 (texto consolidado por Ley N° 6.347)”. “En consecuencia, resulta conveniente establecer que en pos de resguardar la totalidad de los derechos de dichos trabajadores, y hasta tanto se produzca la absorción por parte de quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional de Etapa Múltiple N° 7323-1117-LPU22, el personal de dichas empresas sea absorbido por Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) en los términos de la Ley N ° 4.003”, concluye la argumentación oficial.