Fallo de Cámara: los depósitos judiciales se quedan en el Banco Ciudad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció hoy declarando la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Conti” del año 2012 (Ley 26.764) que le quitaba al Banco Ciudad los depósitos judiciales que desde 1966 se realizaban en la entidad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció hoy declarando la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Conti” del año 2012 (Ley 26.764) que le quitaba al Banco Ciudad los depósitos judiciales que desde 1966 se realizaban en la entidad.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se pronunció hoy declarando la inconstitucionalidad de la denominada “Ley Conti” del año 2012 (Ley 26.764) que le quitaba al Banco Ciudad los depósitos judiciales que desde 1966 se realizaban en la entidad.
La sentencia de la Sala III que establece el regreso de los depósitos judiciales al Banco Ciudad, destacó los evidentes perjuicios que ese régimen legal le causaba a la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a la entidad financiera y a las políticas vinculadas con la promoción del crédito social para la vivienda, que convirtieron al Banco Ciudad en el segundo banco en colocación de hipotecarios a nivel nacional, posición que ocupa en la actualidad, sostenida en gran medida por el fondeo proveniente de dichos depósitos.
El fallo de Cámara genera certidumbre luego de una prolongada disputa legal que el Banco Ciudad inició en el año 2012, en contra de una decisión considerada abusiva por parte del anterior gobierno nacional, la cual le había quitado el flujo de depósitos judiciales que percibía la entidad, equivalente a unos $1500 millones por año, cuyo stock era de $7.000 millones y hoy ronda los $19.000 millones, y que es destinado por la entidad a la generación de líneas de crédito de largo plazo para familias y empresas, como los préstamos hipotecarios y los créditos a las Pymes.
Los depósitos judiciales, que habían sido recuperados parcialmente para el Banco Ciudad tras una medida cautelar del año 2015, ahora quedan convalidados tras esta decisión judicial de segunda instancia.
Como señala la Cámara en su fallo: “el Banco Ciudad ha montado su modelo de negocio teniendo como fuente de recursos los depósitos judiciales y que ello le ha permitido otorgar créditos a largo plazo- al momento del informe – con carácter único en el mercado como los préstamos hipotecarios a 20 años a tasa fija de interés, tanto dirigidos a individuos como a empresas radicadas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.
Asimismo, continúa: “Estos fondos también han sido un factor clave para sostener la llamada “Banca Social”, cuyos precios y condiciones facilitan el acceso al crédito de los sectores sociales de menos recursos. Por otra parte, el Banco Ciudad se encuentra a la vanguardia en la informatización de los pagos y depósitos judiciales mediante un sistema realizado después de 10 años de trabajo conjunto con la Corte Suprema de Justicia de la Nación denominado Extranet Judicial”.
También destaca que “desde el año 2002 al año 2012, el Banco Ciudad creció sostenidamente en los préstamos otorgados al sector privado no financiero, colocando el 40% de los créditos para Pequeñas y Medianas Empresas otorgados en la Ciudad de Buenos Aires en el periodo 2009-2012. En este segmento crediticio tan ligado al desarrollo de la producción y demandante de mano de obra, el Banco Ciudad no hubiera podido brindar las condiciones especiales en materia de tasas de interés y plazos de no haber contado con el fondeo estable judicial”.
La ley 26.764 fue sancionada el 12 de septiembre del año 2012, quedando derogada la ley 16.869 del año 1966, y estableció que todos los fondos – sólo el Fuero Civil se depositaba en el Banco Nación – que surjan de las nuevas causas judiciales debían depositarse en el Banco Nación, quedando en el Banco Ciudad el stock de fondos que ya tenía la justicia depositados por distintas causas en trámite.