Extendieron dos años más la utilidad de los vehículos destinados a taxis
Hasta el momento tenían un límite de antigüedad de seis años. En el contexto de pandemia es “muy difícil cumplir con el requisito de renovación de las unidades correspondientes, por el contexto recesivo de la economía”, reconocen fuentes oficiales.
La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley para extender por dos años más la utilidad de los vehículos destinados a taxis, que hasta el momento tenían un límite de antigüedad de seis años y fue ampliado a ocho.
La legisladora Cristina García (Vamos Juntos), quien impulsó esta modificación, explicó: “Es sin dudas trascendental porque resulta en un alivio para el sector de taxis que siempre cumple un rol esencial y en pandemia mucho más. Viene a facilitar el recambio de las unidades en este contexto económico desfavorable producto de la emergencia sanitaria”.
Las nuevas disposiciones al respecto, quedaron redactadas de la siguiente manera: “a) Vehículo que se incorpore al servicio por otorgamiento de Licencia: deberá ser 0 Km. “b) Vehículo que se incorpore por renovación o cambio de material: el año-modelo no podrá exceder los ocho años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, y puede ser como máximo hasta un año más antiguo que el año-modelo que se sustituye. “c) Vehículo que se incorpore por robo o destrucción total de la unidad afectada al servicio: Se admite que sea hasta un año más antiguo que el año-modelo del que se sustituye”.
El Título Décimo Segundo del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro-Taxis. Dentro del Capítulo 12.3, “Vehículos”, se establece la antigüedad de ingreso al servicio de los vehículos a incorporarse por otorgamiento de licencia o bien por cambio de material, por destrucción total o por robo.
Hasta la aprobación de esta ley para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro, las unidades no pueden superar los seis años de antigüedad a la fecha de iniciación del trámite, cuando se incorporan por renovación o cambio de material y además tienen que hacerlo por un modelo un año más nuevo que el año-modelo que se sustituye. En el caso de los que se sustituyen por robo o destrucción total deben ser del mismo año que aquel que se reemplaza.
“Debido a la situación actual y las circunstancias de público conocimiento generadas por la emergencia sanitaria, el servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro ha cumplido una función muy importante en el traslado de las personas dentro del ámbito de la Ciudad, siendo muy difícil cumplir con el requisito de renovación de las unidades correspondientes, por el contexto recesivo de la economía”, explica el despacho de ley.
“Para afrontar las dificultades que tienen los titulares de las licencias para la renovación de los vehículos, se propone la modificación del artículo 12.3.1.6 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, contemplando la extensión de la antigüedad a ocho años y ser como máximo hasta un año más antiguo que el año-modelo que se sustituye. Con esta medida, entendemos que podríamos contar con la cantidad de vehículos necesarios para prestar el servicio, garantizando calidad y eficiencia, y evitando los problemas administrativos que se puedan generar por la imposibilidad de renovar las unidades”.