Evolución promueve una nueva ley para mejorar la poda de arboles

Esta propuesta cuenta con apoyo del Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica.

El bloque Evolución presentó un proyecto de Ley para elaborar un Código de Infraestructura Verde y mejorar así la calidad de la poda en calles, avenidas y espacios públicos de la Ciudad de Buenos Aires (Expediente 3484-D-2018). La elaboración contó con la supervisión de la Comisión de Espacios Verdes y Campos Deportivos del Consejo Profesional de Ingeniería  Agronómica (CPIA).

Este proyecto se hizo para “elaborar un marco normativo superador a la Ley 3.263 y a la Resolución N°29/SMAYPU/02 de arbolado público de la CABA”, que son las que rigen en la actualidad.

La propuesta de Evolución “tiene como fin normativizar las prácticas de manejo y a establecer valores comunes de acuerdo a la coincidencia del criterio profesional en materia de intervención sobre la infraestructura verde de la Ciudad de Buenos Aires, complementando a la propuesta elaborada con el Código Urbanístico”.

El proyecto establece: “Corresponde a las Juntas Comunales, la responsabilidad de mantenimiento, poda y cuidados fitosanitarios de la infraestructura verde. Y al vecino frentista la responsabilidad de informar a la autoridad de aplicación cualquier daño o perjuicio ocasionado al arbolado.  A tales fines la Autoridad de Aplicación dispone las medidas necesarias a los fines de centralizar las denuncias sobre maltrato o daños”.

“Toda obra realizada por la autoridad de aplicación, debe ser previamente informada con la antelación suficiente a los vecinos de la zona, a modo de garantizar la seguridad y circulación en la zona circundante. Colocando cartelería informativa en la que se consignará un número para realizar llamados telefónicos, programando el posible horario de intervención y anunciado el trabajo a realizar, de la forma más efectiva posible”, se agrega.

“Las Juntas Comunales pueden solicitar a los Consejos Profesionales Intervinientes en la materia a juzgar mediante cuando existan dudas, o en caso de incumplimiento a cualesquiera de las exigencias”.

“La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Secretaria de Transporte, puede disponer medidas provisionales que considere necesarias para encauzar las corrientes de tránsito afectadas por trabajos o eventos que obstaculicen la vía pública con estricta vigencia mientras duren dichos impedimentos, incluidos cambios de recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros”.

“Todo profesional interviniente en las especies cespitosas, arbustivas y arbóreas de la vía pública de la ciudad, debe disponer de matrícula habilitante con incumbencia en el área, concedida por el consejo o colegio profesional competente de representación nacional. La habilitación implica que su titular debe respetar las normas establecidas en el presente Código, los seguimientos que se realicen a las mismas, el mantenimiento y protección del patrimonio florístico y forestal”.

“El Poder Ejecutivo arbitrará los medios ante los organismos pertinentes a fin de incluir la Educación Ambiental en los niveles de enseñanza inicial, primaria, secundaria y superior y en las carreras de formación docente, poniendo especial atención en: normas básicas de su cuidado, protección y promoción de especies cespitosas, arbustivas y arbóreas”, incluye el proyecto.

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