Evolución impulsa un proyecto de ley para regular Uber
El legislador porteño Marcelo Guouman asegura que la iniciativa “ordena la actividad, la vuelve transparente y respeta a todos los actores involucrados”.
El bloque de legisladores porteños Evolución presentó un proyecto de ley para regular el Servicio Privado de Transporte de Pasajeros con Chofer mediante plataformas de vinculación. En caso de aprobarse, Uber podría funcionar en suelo porteño. Esta acción ocurre en medio de los ataques de “Cazauber” en el espacio público porteño que no solo persiguen choferes, sino que también incendian sus autos en la vía pública.
El legislador porteño Marcelo Guouman asegura que este proyecto, una modificación al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad, “ordena la actividad, la vuelve transparente y respeta a todos los actores involucrados”.
Los fundamentos del proyecto sostienen: “Esa vinculación entre un potencial usuario y un potencial prestador, se da en forma independiente y en otro plano que todos los diversos recursos con los que cuenta nuestra Ciudad dentro del sistema de Servicio Público de Transporte de Pasajeros. Incluso también se encuentra alejado del Servicio de Alquiler de Automóviles Particulares con Conductor, regulado mediante Decreto N°167/1998. En la situación actual de irregularidad resulta imperioso garantizar la seguridad, tanto de los potenciales usuarios como de los potenciales prestadores, a la vez que resulta necesario dar garantías a las nuevas relaciones con la consecuente cristalización legal de las mismas”.
“Otro aspecto saliente es la antigüedad y valor del vehículo. Hemos establecido el máximo de antigüedad en siete (7) años lo que resulta de promediar los diez (10) años que establece la normativa para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro con los alrededor de cuatro (4) años de promedio que expresa el parque automotor del mismo servicio; teniendo en cuenta también el menor desgaste que tiene la prestación del Servicio Privado de Transporte”, añade Evolución.
“Con respecto al valor hemos establecido un valor de referencia en la tabla de la AGIP (Administración Gubernamental de Ingresos Públicos) para la misma marca y modelo sobre el último año con respecto al ejercicio vigente. Este requisito permite determinar un estándar determinado para poder prestar el servicio y se encontrará actualizado anualmente por el propio Gobierno de la Ciudad. Una incorporación relevante en el proyecto es la limitación geográfica propuesta. El Centro Peatonal de Buenos Aires, que ya posee una alta afluencia vehicular, se encuentra vedado para este Servicio, lo cual permite una complementariedad con el entramado de transporte público de la Ciudad de Buenos Aires”.
“Con respecto a las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas se les han establecido varios requisitos tanto para su alta como tales como para llevar adelante sus actividades. También se les exige un compromiso de un tres por ciento (3%) del importe total de los viajes vinculados para un Fondo “Movilidad Sustentable Buenos Aires” que tienda a fomentar todas las políticas que enumeramos anteriormente. Asimismo, este Fondo incluye el pago de las licencias habilitantes como requisito para la inscripción de los vehículos y choferes, siendo estas licencias de propiedad exclusiva de las empresas Administradoras de Plataformas o Aplicaciones Informáticas sin la posibilidad de cobro a los choferes asociados ni su traspaso o venta a particulares”.
“Los choferes y las Administradoras de Plataformas son responsables solidarios por los daños que se ocasionen durante la prestación del servicio a los usuarios o a terceros”, señala el proyecto de ley y añade: “Para la prestación del servicio será condición indispensable superar una Verificación Técnica Vehicular con una periodicidad anual”.
“El Servicio de transporte privado de personas, no colectivo, en automóviles particulares de hasta cuatro (4) pasajeros por vehículo; por un chofer y en un vehículo debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación. El servicio debe prestarse en el recorrido solicitado por el pasajero y pactado a través de la plataforma o aplicación”, se especifica.
“El pasajero dispone el uso exclusivo o no del servicio, sin exceder el máximo de cuatro (4) pasajeros, conforme las modalidades en la prestación del servicio que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo efectuar al chofer, como contraprestación por el servicio, el pago anticipado de una tarifa convenida previamente. La misma deberá ser abonada a través de medios de pago electrónico, quedando expresamente prohibido el intercambio de moneda de curso legal entre usuario y prestador”, expone el proyecto.
Sobre el recorrido se dice: “El chofer deberá conducir a los pasajeros al destino solicitado, incluyéndose los interiores autorizados de los edificios u otros lugares. Deberá efectuar los viajes siguiendo el trayecto previamente acordado con el pasajero a través de la plataforma o aplicación, salvo requerimiento de recorrido específico peticionado por el pasajero o impedimentos de suceso posterior a la contratación del servicio que imposibiliten el recorrido pactado”.
En cuanto a la baja de los choferes de las aplicaciones, se expone: “El chofer puede, en cualquier momento y con su simple manifestación de la voluntad, darse de baja de la/s Administradora/s de Plataformas o Aplicación/es de Vinculación a través de los medios internos que las propias Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación establezcan. La demora injustificada de esta comunicación hace incurrir a las Administradoras de Plataformas o Aplicaciones de Vinculación en las sanciones que establezca esta ley”.