Declararon inconstitucional la Ley que permitía al TSJ revisar sentencias de tribunales nacionales
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo dispuso para un caso puntual de “usucapión” presentado por dos mujeres, pero sienta un precedente a futuro. Los magistrados dijeron que la Legislatura porteña “ha ejercido una competencia que no le ha sido atribuida”.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de la Ley porteña N° 6.452 que habilitaba al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires -máxima instancia del Poder Judicial de CABA- a revisar decisiones del fuero nacional. En concretó, se modificó la Ley N° 402 de “Procedimientos ante el TSJ”.
Los magistrados sostuvieron que “resulta inconstitucional por vulnerar el principio de jerarquía normativa, cuando con su dictado la legislatura local ha ejercido una competencia que no le ha sido atribuida, avanzando sobre las facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en el marco del artículo 75 inciso 12, de la Constitución Nacional”.
La declaración fue en el marco de una demanda que promovían dos mujeres en el marco de una causa por “usucapión” o prescripción adquisitiva, una de las formas de obtener la titularidad de una propiedad. La resolución de inconstitucionalidad se aplica solo en este caso, pero se considera que sienta un precedente a futuro, consigna Infobae.
El fallo de la Cámara -integrada por Beatriz Alicia Verón, Gabriela Mariel Scolarici y Maximiliano Luis Caia- expone: “Fluye con nitidez que, pese al status constitucional propio que adquirió la ciudad de Buenos Aires a partir de la reforma de 1994, la legislatura local con la reforma del artículo 26 de la ley 402 CABA, se ha extralimitado en sus funciones, por lo que nos encontramos ante un caso en que la inconstitucionalidad de la norma es palmaria y de una gravedad significativa y su declaración no vulnera el principio de congruencia”.
“Si la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se da sus propias instituciones autónomas, organiza sus poderes, dicta sus leyes de procedimientos, y designa a sus jueces sin intervención alguna del gobierno federal pues, al hacerlo, ejercen poderes no delegados sino originarios o concedidos; a contrario sensu mal podría inmiscuirse en una materia, que a la fecha, no le es propia”, añadió.
Sobre la norma porteña, indican: “Con la modificación dispuesta por la ley local 6452/2021, la legislatura excediéndose en sus atribuciones aclara que el conocimiento del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ‘sobre las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa, pueden ser las emitidas tanto por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires como de los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal…’. Ello, constituye un instituto local novedoso e imposible de asimilar a los establecidos en el ámbito nacional, cuando la legislatura local carece de potestades para dictar normas adjetivas a cumplir por los tribunales de jurisdicción nacional, y no tiene facultades para modificar los Códigos Procesales de la Nación y de la ley 48, que reglamenta el recurso extraordinario”.
En la Cámara añaden: “Lo legislado no sólo es contrario a toda lógica jurídica, sino que, además, constituye una decisión violatoria de la Supremacía Constitucional, desde cualquier punto de vista donde se lo analice y estudie, pues vulnera el principio de jerarquía normativa cuando, como es sabido, el Poder Legislativo (federal) es aquel que tiene a su cargo la sanción de las normas jurídicas que imponen conductas a determinadas categoría de personas y es ejercido por el Congreso Nacional”. En ese sentido, se sostuvo que es el Congreso Nacional el que “no sólo tiene la potestad de crear, modificar o suprimir tribunales, sino también fijar el ámbito de su jurisdicción y sancionar las normas procesales para que puedan actuar y ejercer las funciones que les competen”.
La Ley fue impulsada por el oficialismo Vamos juntos y fue aprobada a fines de septiembre de este años con 38 votos positivos, incluidos los de la UCR, GEN, Socialismo. Lo rechazaron el Frente de Todos y la izquierda.
La Ley porteña se llama “Modificación de la normativa vigente en materia de audiencias administrativas y judiciales” y su autora es María Luisa González Estevarena (VJ). El mismo autoriza la modalidad mixta, presencial y virtual para estos trámites. Se buscó “consolidar cambios que fueron impulsados por la pandemia, pero que también hicieron una justicia más ágil”, dijo la legisladora en el recinto.
Lo referido al TSJ figura en dos artículos que se incluyeron de forma posterior al ingreso del proyecto de ley. González Estevarena explicó que se busca “garantizar la autonomía de la Ciudad y avanzar en la necesidad de traspasar la Justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad”.
El legislador de la UCR Martín Ocampo dijo que “las provincias pueden legislar en materia procesal” y la CABA tiene esa potestad.
Desde la oposición se dijo que esta ley busca el control político sobre causas judiciales. El Frente de Todos precisó que la intención del oficialismo porteño es intervenir en la causa Correo Argentino, vinculada al expresidente Mauricio Macri.
La legisladora Lucía Cámpora (FdT) expresó: “Lo que intentan es legalizar algo que en los hechos el TSJ ya hace, que es agarrarse las causas nacionales. La causa Correo, más de 20 años de estafa al Estado, en la que SOCMA fue al TSJ para correr a la jueza nacional que decretó la quiebra. Este proyecto tiene nombre y apellido: es Mauricio Macri y solo busca garantizar su impunidad”.
Su compañera de bloque Claudia Neira alertó que se “está creando un pantano judicial para que se hunda la causa del Correo Argentino”.
Ocampo dijo que esta modificación a la Ley N° 402 no alcanza a la causa Correo, y aseguró que su tratamiento seguirá bajo las mismas instancias que hasta el momento. Aseguró que el espíritu del cambio es agilizar trámites para la ciudadanía.
De modo similar opinó Gastón Blanchetiere (Vamos Juntos): “A diferencia de la Justicia federal, la Justicia nacional aplica derecho común, y esos aspectos procesales le corresponde a las provincias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya dijo que la CABA tiene las mismas aptitudes que una provincia”.