Deberán readecuar la obra del “ovni” de San Telmo

Se limitará su altura para respetar la protección histórica de la zona.

  • La zona está catalogada como Área de Protección Histórica 1

La Justicia le ordenó al Gobierno porteño y a la empresa constructora Apremer S.A que adecuen el proyecto de obra del edificio conocido como el “ovni” de San Telmo limitando su altura para respetar la protección histórica de la zona.

La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 21, Maria Soledad Larrea, hizo lugar a una acción de amparo impulsada por el ex legislador porteño Rafael Gentili y un grupo de habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, y ordenó al Gobierno porteño y a la constructora Apremer S.A. a “que viabilicen los mecanismos necesarios a fin de readecuar el proyecto de obra para el inmueble de la Av. Caseros 802 a la normativa edilicia vigente” según detalló el Poder Judicial de la Ciudad.

En el amparo se solicitaba que se ordene judicialmente la emisión del acto administrativo que determinara la caducidad del permiso correspondiente a la obra en cuestión y que, se ordene la readecuación del proyecto a la normativa vigente, ya que la zona fue recatalogada por la Legislatura porteña como Área de Protección Histórica 1, lo que implica la adecuación estética de las fachadas al entorno urbano histórico que se protege y con menor intensidad de ocupación total que la anteriormente prevista (ex zona R2aII).

De acuerdo a la nueva normativa, en el barrio de San Telmo la altura máxima de la construcción se reduce de 10 a 7 pisos, con usos más limitados y menor pisada debido a la modificación del Factor de Ocupación del Suelo (porcentaje de la superficie total del terreno que se puede ocupar con edificación).

En el fallo, firmado el pasado 1 de septiembre, la jueza Larrea sostuvo que “los actores –en su carácter no sólo de habitantes de la Ciudad sino además vecinos del predio- se encuentran legitimados para impetrar el planteo, pues en definitiva su actuación trasunta la preocupación por la preservación del entorno arquitectónico y visual de la zona que habitan”.

Y resaltó que el planteo “remite a la figura del ‘amparo ambiental‘, en tanto éste tiende a la protección del ambiente como entorno o medio”, comprendiendo “tanto del patrimonio natural como del cultural”.

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