Coronavirus en CABA: proponen que bares y restaurantes puedan atender hasta las 22

El legislador Sergio Abrevaya sostiene que “una ampliación acotada del horario” puede beneficiar al sector sin perjudicar las políticas públicas de cuidado ante la pandemia.

El legislador porteño Sergio Abrevaya (GEN) presentó un proyecto de Declaración donde le propone al Gobierno porteño que los bares y restaurantes extiendan “su horario de atención al público hasta las 22 en mesas en espacios habilitados al aire libre y en el interior de los mismos con un aforo no superior al 30%”.

El legislador sostiene que una “ampliación acotada del horario de apertura y la vuelta a la atención dentro de los locales gastronómicos con un aforo siempre inferior al 30 %, sería un paliativo necesario para el sector, a la vez que un incentivo importante para quienes todavía no pueden ver la luz al final del túnel y dudan entre seguir con la actividad o cerrar definitivamente”.

El presidente Alberto Fernández desde mediados de abril, mediante varios decretos, dispuso las restricciones y el cierre nocturno.

No obstante, Abrevaya dijo que la ampliación horaria hasta las 22 “condice con lo establecido en el Inciso 3 del Artículo 3° del Decreto N° 287/2021 respecto a la categorización de un distrito como de “Alto riesgo Epidemiológico y Sanitario” y con lo dispuesto en el Artículo N° 17, referido a las actividades de los locales de gastronomía”.

El mencionado Decreto N° 287/2021 estableció una serie de parámetros para definir una categorización epidemiológica y sanitaria de cada localidad, en función de indicadores y en atención a su población, acorde al contexto de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha del 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórrogas.

El reciente Decreto N° 287/2021 asimismo faculta en su Artículo 2° a las autoridades provinciales y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar determinadas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos con la finalidad de mitigar la propagación viral y contener su impacto sanitario.

En su Artículo 3° se establecen los parámetros para definir el riesgo epidemiológico y sanitario, y lo categoriza como de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo”, “Alto Riesgo” y “Alarma Epidemiológica” y Sanitaria” en Departamentos de más de 40.000 habitantes y grandes aglomerados urbanos. Los parámetros a considerar son la Razón de casos (cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos) y la Incidencia (número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días cada 100.000 habitantes).

Este artículo expresa en su Inciso 3 … “Serán considerados Departamentos o Partidos de “Alto riesgo epidemiológico y sanitario” a los fines del presente Decreto, los que se encuentren comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: … B) Aquellos que, en los últimos 14 días hubieran estabilizado el aumento de casos, lo cual implica disminuir la razón de casos de 1,20 o más, a una razón que se encuentre entre 0,8 y 1,20, y presenten una incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, superior a 250.”

El Artículo 17° establece que: “En los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 % del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.”